JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SDF-JIN-20/2015 y SDF-JIN-77/2015 ACUMULADOS

 

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DEL TRABAJO

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 06 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL

 

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

SECRETARIO: GASPAR ALEJANDRO REYES CALDERÓN.

 

 

México, Distrito Federal, diecisiete de julio de dos mil quince.

 

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública de esta fecha resolvió modificar el cómputo distrital de la elección, pero confirmar la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora de la elección de diputados por mayoría relativa del 06 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, postulada por MORENA, así como la declaración de validez de la elección, con base en lo siguiente:

 

GLOSARIO

 

Actores, inconformes o promoventes

 

Partido Acción Nacional y Partido del Trabajo

Consejo Distrital o autoridad responsable

Consejo Distrital 06 del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.

 

 

Consejo Local

Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.

 

INE

 

Constitución

 

 

Ley Orgánica

 

Instituto Nacional Electoral.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Código de Instituciones

 

Ley de partidos

 

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Ley General de Partidos Políticos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Ley General

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Reglamento Interno

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Sala Regional

 

 

 

 

PAN

 

PRD

 

PT

 

PVEM

 

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral.

 

Partido Acción Nacional.

 

Partido de la Revolución Democrática

 

Partido del Trabajo

 

Partido Verde Ecologista de México

 

ANTECEDENTES

 

De lo manifestado por los actores en sus escritos iniciales de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

I. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce inició el proceso electoral para la elección de Diputados Federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

 

II. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince se llevó a cabo la jornada electoral, para elegir los cargos antes señalados.

 

III. Cómputo distrital. El diez de junio del presente año, el Consejo Distrital comenzó el cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.

 

En esa misma fecha, durante el desarrollo de la sesión de cómputo distrital, se llevó a cabo el cómputo y escrutinio de diversas casillas, instaladas en el Distrito Electoral 06, quedando los resultados a favor de cada candidato postulado, como a continuación se señala:

 

 

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CÓMPUTO DISTRITAL

CÓN LETRA

bl

Partido Acción Nacional

 

8,706

 

ocho mil setecientos seis votos

 

bl

Partido Revolucionario Institucional

 

11,431

 

once mil cuatrocientos treinta y un votos

 

bl

Partido de la Revolución Democrática

 

19,916

 

diecinueve mil novecientos dieciséis votos

 

bl

Partido del Trabajo

 

1,694

 

mil seiscientos noventa y cuatro votos

 

bl

Partido Verde Ecologista de México

 

6,048

 

seis mil cuarenta y ocho votos

 

bl

Movimiento Ciudadano

 

3,760

 

tres mil setecientos sesenta votos

 

bl

Nueva Alianza

 

4,832

 

cuatro mil ochocientos treinta y dos votos

 

bl

Morena

 

30,319

 

treinta mil trescientos diecinueve votos

 

bl

Partido Humanista

 

3,513

 

tres mil quinientos trece votos

 

bl

Encuentro Social

 

7,683

 

siete mil seiscientos ochenta y tres votos

 

bl

Coalición PRI-PVEM

 

414

 

cuatrocientos catorce votos

 

bl

Coalición PRD-PT

 

135

 

ciento treinta y cinco votos

 

bl

Candidatos no registrados

 

265

 

doscientos sesenta y cinco votos

 

bl

Votos Nulos

 

7,200

 

siete mil doscientos votos

 

bl

VOTACIÓN TOTAL

 

105,916

 

IV. Entrega de la constancia de mayoría y declaración de validez de la elección. En virtud de los resultados obtenidos, el once de junio de dos mil quince, a las tres horas con treinta minutos, se hizo entrega de la constancia de mayoría relativa a la fórmula propuesta por MORENA y se declaró la validez de la elección.

 

V. Juicios de inconformidad.

 

a). Demandas. Inconformes con los resultados del cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, los días catorce y quince de junio del año en curso, PAN y PT, respectivamente, interpusieron sendos juicios de inconformidad ante la autoridad señalada como responsable.

 

b). Remisión. Mediante los oficios suscritos por el Secretario del Consejo Distrital, recibidos los días dieciocho y veinte de junio siguientes, se remitieron los escritos de demanda, los informes circunstanciados, los actos impugnados y las demás constancias que se estimaron pertinentes, en cada uno de los juicios de inconformidad.

 

c). Turno. Igualmente, mediante proveídos de dieciocho y veinte de junio, respectivamente, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó integrar los expediente SDF-JIN-20/2015 y SDF-JIN-77/2015 y turnarlos a su ponencia.

 

d). Radicaciones. Mediante acuerdos de diecinueve y veintidós de junio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó los expedientes antes señalados en su ponencia.

 

e). Requerimiento. El veinticinco de junio del presente año, la Magistrada Instructora requirió al Consejo Distrital en el expediente SDF-JIN-20/2015 diversa documentación a fin de integrar debidamente el expediente.

 

f). Desahogo del requerimiento. Dicho requerimiento fue desahogado por la autoridad responsable el veintiséis de junio de dos mil quince.

 

g). Integración del cuaderno incidental. Por lo que hace al expediente SDF-JIN-77/2015, el veintinueve de junio del mismo año se admitió la demanda y se ordenó integrar el cuaderno incidental de nuevo cómputo y escrutinio, en virtud que del escrito inicial se advirtque el PT solicitó que se realizara éste en la totalidad de las casillas, aduciendo error manifiesto en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas y en las actas de escrutinio y cómputo distrital.

 

h). Resolución del cuaderno incidental. En sesión privada de tres de julio de dos mil quince se declaró improcedente el incidente de nuevo cómputo y escrutinio.

 

i). Admisión. Mediante acuerdo de siete de julio del año en curso, al considerar que el expediente SDF-JIN-20/2015 se encontró debidamente integrado, se admitió la demanda del juicio de inconformidad relativo.

 

j). Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no existían diligencias pendientes, ni pruebas por desahogar, se declaró el cierre de instrucción en los expedientes de mérito.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, toda vez que se trata de juicios de inconformidad, promovidos por partidos políticos por conducto de sus representantes acreditados ante la responsable, para controvertir el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora en la elección de diputados por mayoría relativa, efectuados por el 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.

 

Tipo de proceso electivo sobre el que se tiene competencia y entidad federativa sobre la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

 

Lo anterior, con fundamento en lo siguiente:

 

Constitución Federal. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.

 

Ley Orgánica. Artículos 186 fracción I y 195 fracción II.

 

Ley de Medios. Artículos 49 párrafo 1, 50 párrafo 1 inciso b) fracciones I, II y III y 53 párrafo 1 inciso b).

 

Acuerdo INE/CG182/2014[1].

 

SEGUNDO. Acumulación. En concepto de esta Sala Regional procede acumular los juicios precisados a lo largo de esta resolución, toda vez que de la lectura de los escritos de demanda y demás constancias que dieron origen a los expedientes de los juicios de inconformidad que ahora se resuelven se desprende que existe identidad en la autoridad responsable (06 Consejo Distrital) y actos impugnados (cómputo distrital, declaración de validez y entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 06, postulada por MORENA).

 

En razón de lo anterior, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia; con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 199 fracción XI de la Ley Orgánica y 86 del Reglamento Interno, ambos del Poder Judicial de la Federación, lo procedente es acumular los expedientes SDF-JIN-20/2015 y SDF-JIN-77/2015, partiendo de la base de que el primero de los mencionados es el más antiguo de los juicios de inconformidad que se analizan.

 

En consecuencia, habrá de glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta resolución, a los autos del expediente acumulado.

 

Lo anterior es así, porque cuando se impugna una elección de diputados de mayoría relativa, cabe la posibilidad de que en el juicio de inconformidad se anule la votación recibida en algunas casillas, que pudieran tener por efecto modificar el resultado final de la elección; entonces, para que resulte procedente la acumulación, basta que exista una interconexión recíproca entre los asuntos que provoque que lo que se decida en un juicio deba influir necesariamente en la resolución del otro, y viceversa, al conformar una unidad sustancial que no debe separarse, en aras de conservar la continencia de la causa, y en beneficio de la certeza, seguridad y legalidad de los comicios, pues esta unidad se produce con relación al resultado cualitativo de la elección, toda vez que ambos medios de impugnación pueden incidir en su suerte final, mediante la actualización de alguna causa de nulidad de la elección o para determinar al candidato o fórmula victoriosos; es decir, se está ante la concurrencia de procesos conexos, que están relacionados, de algún modo con los sujetos y las causas, pero fundamentalmente con el objeto; y, esa situación, crea la necesidad de la acumulación de los medios de impugnación, desde el principio, para que se resuelvan en definitiva con las mismas pruebas y en unidad procedimental en una sola sentencia, con un mismo criterio y, en su caso, en la misma fase impugnativa, para conseguir una completa y justa composición de los litigios relacionados, y evitar el desvío de los fines de la impartición de justicia.

 

TERCERO. Pretensión de conexidad de los asuntos promovidos por el PT.

 

Ahora bien, en su escrito de demanda, el PT aduce que esta Sala Regional debe tomar en cuenta la conexidad del presente asunto con las impugnaciones presentadas por dicho instituto político en los trescientos distritos electorales federales que conforman el país. Lo anterior, porque su pretensión es preservar su registro como partido político nacional.

 

Al respecto se precisa que su pretensión es improcedente, porque si bien no se advierte que solicite una acumulación con los juicios que refiere, el efecto natural a la conexidad es precisamente la acumulación de los juicios que se promuevan cuando existan los elementos para tal supuesto. Además de que, no es posible analizar en este juicio en particular cuestiones relativas a otros juicios, con independencia de que su pretensión sea similar.

 

En efecto, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento Interno, procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad u órgano señalado como responsable, es decir que exista conexidad en la causa que dio origen a la impugnación.

 

En ese tenor, procede cuando se advierta que entre dos o más juicios o recursos existe la referida conexidad, por estarse controvirtiendo el mismo acto o resolución, o bien, que se aduzca respecto de actos o resoluciones similares, una misma pretensión y causa de pedir, que haga conveniente su estudio en una misma ponencia.

 

Atento a lo anterior, se advierte que en el caso de los juicios respecto de los cuales señala el PT que existe conexidad, amén de que no los identifica ni individualiza, en ellos, al controvertir como dice el actor, elecciones diversas a la que en estos juicios se impugnan, es evidente que no se ubican en el supuesto de conexidad que señala.

 

Además, de que el actor pretende que se establezca la conexidad de juicios promovidos en circunscripciones distintas, competencia de órganos jurisdiccionales diferentes, en donde se impugna cada elección por vicios propios, sin que sea posible en ningún momento que en un juicio se atraigan las pretensiones de la parte actora a un juicio diverso, respecto del cual debe analizarse su procedencia.

 

De esta manera, si bien su pretensión puede ser la misma, es decir, preservar su registro como partido político nacional, cada elección cuya validez controvierte, se debe impugnar por vicios e irregularidades que acontecieron en concreto en cada demarcación territorial.

 

En efecto, dicho principio se reconoce en la Ley de Medios, en particular en el artículo 10, párrafo 1, inciso e), que establece que serán improcedentes los medios de impugnación en donde se pretenda impugnar más de una elección.

 

Así, es evidente que no puede decretarse la conexidad de la pretensión del partido político en este asunto, con su pretensión en otros relativos a elecciones diversas.

 

Ahora bien, es importante señalar que en caso de que llegara a actualizarse la nulidad de la votación recibida en casilla y en su caso, la nulidad de la elección, corresponderá al INE determinar cuál es la votación total definitiva, esto a partir de lo que se resuelva en los distintos medios de impugnación; hecho que determinará si el PT conserva o no su registro como partido político.

 

CUARTO. Causas de improcedencia. En el presente caso, de la lectura de los informes circunstanciados no se advierte que la autoridad responsable hiciera valer alguna causa de improcedencia, en específico, alguna de las previstas por el artículo 10 de la Ley de Medios; sin embargo, argumenta al rendir su informe circunstanciado, en el SDF-JIN-20/2015, lo siguiente: En referencia a lo previsto por el artículo 9, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta autoridad electoral manifiesta que una vez recibido el medio de impugnación materia de este asunto es de hacer notar que el hoy recurrente acredita su personalidad mediante copia simple del oficio de fecha once de junio del año en curso, signada por el C. Mauricio Tabe Echartea, presidente del Comité Directivo Regional del Partido Acción Nacional en el Distrito Federal; presentado ante la oficina del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, en fecha trece de junio del año en curso recibido en este 06 Consejo Distrital en esa misma fecha, es importante resaltar que el quejoso es nombrado representante suplente en veintidós de veintisiete consejos distritales en el Distrito Federal, además que el recurrente aún no toma protesta de ley en términos del artículo 88 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

Ante lo cual, conviene decir que el referido artículo 88 no establece la obligación ineludible para los representantes suplentes y propietarios de los partidos políticos o candidatos independientes de rendir protesta de ley para poder ejercer su representación, pues dicho artículo sólo es aplicable para los integrantes del Consejo General, de los consejos locales y de los ciudadanos que integren las mesas directivas de casilla, es decir en su carácter de funcionarios electorales.

 

En efecto, basta observar que en términos de los artículos 36, párrafos 9 y 10, y 89, párrafo 3, de la Ley de Instituciones, la sustitución de los representantes de los partidos políticos ante el INE se rige por dos reglas fundamentales, siendo éstas: (1) que los partidos políticos pueden sustituir en todo tiempo a sus representantes y (2) que con la debida oportunidad debe darse el aviso correspondiente al Consejero Presidente.

 

En ese contexto, la toma de protesta a los representantes propietarios y suplentes de los partidos políticos no es más que una simple formalidad adoptada por el Instituto, que de no cumplirse al momento de ser efectuada la sustitución o en otro momento, no afecta la designación realizada, ni impide que pueda surtir efectos el llamamiento respectivo. Esto es así, porque siendo el acto de designación de representantes el que realmente confiere la atribución a una persona para ostentar la representación de un partido, la protesta que en su caso rinda, además de innecesaria, de ninguna manera puede trastocar el nombramiento que le fue conferido, ya que no existe disposición alguna en la Ley de Instituciones que expresamente prevea que la falta del acto relativo a la protesta genere consecuencias, verbigracia, la imposibilidad de ejercer las funciones propias de la representación que le fue encomendada, razón por la cual dicha toma de protesta debe estimarse que no trasciende jurídicamente.

 

A mayor abundamiento, conviene precisar que en la foja veinticuatro de los autos del SDF-JIN-20/2015, obra copia del nombramiento de Santiago Torreblanca Engell, como representante suplente del PAN, el cual fue suscrito el doce de junio de dos mil quince y dirigido a Josué Cervantes Martínez, vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Distrito Federal, y presentado, según el sello que obra en la misma documental, el trece de junio de dos mil quince, al Instituto Nacional Electoral, Junta Local Ejecutiva, oficina del vocal ejecutivo, lo cual, concatenado con el reconocimiento expreso que de dicho escrito hace la autoridad responsable, nos lleva a la certeza de que quien se ostenta representante suplente del PAN ante la autoridad electoral se encuentra legitimado para comparecer en su nombre, dado que se cumplieron las dos reglas fundamentales a que se sujeta el nombramiento de representantes, esto es que los partidos políticos pueden sustituir en todo tiempo a sus representantes y que debe darse el aviso correspondiente al Consejero Presidente, con la debida oportunidad.

 

Siendo aplicable analógicamente, la tesis LVIII/98 de la Sala Superior, visible en la página ochenta y dos de la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento dos, Año mil novecientos noventa y ocho, cuyo rubro y texto dicen:

REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS. MOMENTO EN EL QUE SURTE EFECTOS SU ACREDITACIÓN (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).- De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 43 y 44 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 8 del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León, se desprende una facultad expresa a los partidos políticos para designar y remover libremente en cualquier tiempo a sus representantes ante otros órganos electorales, ya que es facultad de los partidos políticos la acreditación de sus representantes propietarios y suplentes, lo que surtirá efectos desde el momento de la recepción del escrito de designación, siempre y cuando en éste conste la hora y fecha en que se recibió y la firma del secretario o del funcionario del órgano electoral respectivo, por lo que no es jurídica la apreciación de deducir obligación alguna para los partidos políticos que, al designar a sus representantes ante los órganos electorales, éstos tengan que manifestar bajo protesta de decir verdad que no se encuentran impedidos para ocupar dicho cargo, ni mucho menos que la designación surta efectos a partir de dicha protesta, debido a que la manifestación de protesta es una práctica que no tiene un sustento legal que la soporte, por lo que implica, entonces, sólo una formalidad no obligatoria, a la que en ningún momento se le pueden atribuir efectos constitutivos o que, ante su ausencia, impida que surta efectos la acreditación respectiva.

 

QUINTO. Procedencia. Previo al estudio de fondo del presente asunto, se analiza si se satisfacen los requisitos generales y especiales de procedencia, previstos en los artículos 7, 8, 9 y 52 de la Ley de Medios:

 

I. Requisitos generales.

 

a. Forma. Los escritos de demanda fueron presentados con firma autógrafa y cumplen con los demás requisitos de forma.

b. Oportunidad. Los juicios de inconformidad fueron promovidos dentro del plazo de cuatro días previsto legalmente, en virtud de que el último acto llevado a cabo por el Consejo Distrital relacionado con el cómputo distrital, fue la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría, el once de junio del año en curso. De manera que si las demandas fueron presentadas los días catorce y quince de junio del año en curso, es evidente que se cumple el requisito en estudio.

c. Legitimación y personería. Los actores se encuentran legitimados para promover los presentes juicios por tratarse de partidos políticos con registro nacional.

En cuanto a la legitimación del PT esta Sala Regional considera que el actor tiene legitimación para promover el juicio de inconformidad, a pesar que contendió en la elección con el PRD, ambos como integrantes de la coalición Izquierda Progresista.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12, párrafo 1, inciso a), 13, párrafo 1, inciso a), 49, 50, 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, 85, párrafo 2, de la Ley General de Partido Políticos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia publicada con el rubro LEGITIMACIÓN. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COALIGADOS PUEDEN PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN FORMA INDIVIDUAL, así como lo argumentado por la Sala Superior al resolver la contradicción de criterios SUP-CDC-7/2015.

Al respecto, debe reiterarse que el que dos o más partidos políticos decidan celebrar un convenio de coalición, a fin de postular a los mismos candidatos en las elecciones, en modo alguno puede hacer nugatorio o restringir el derecho que tienen para acudir a los tribunales electorales en defensa de sus propios intereses o de la colectividad, por el contrario en términos del principio de progresividad de los derechos humanos reconocidos en el artículo 1 constitucional debe ser amplio el reconocimiento de la legitimación de los integrantes de una coalición para acceder en lo individual a la tutela jurisdiccional de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Constitución, máxime cuando en la especie se trata de la defensa de un derecho que solamente corresponde al PT, cuya pretensión es mantener su registro como partido político, derecho que no podría quedar limitado o restringido al ámbito de un convenio de coalición.

Asimismo, se reconoce la personería de los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo Distrital, en virtud de que tienen reconocida su calidad en autos.

Como ya se dijo, sin que sea obstáculo que el representante del PAN no haya rendido protesta ante el INE, pues no es un requisito que de no satisfacerse impida que pueda ejercer la representación que le fue concedida.

II. Requisitos especiales. Se tienen por satisfechos los requisitos especiales de procedencia de los juicios de inconformidad, en virtud de que, en todos los casos señalan que se controvierten los resultados del cómputo de la elección de diputado federal por mayoría relativa en el 06 Distrito Electoral Federal; la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría relativa. Asimismo, se individualizan las casillas cuya votación solicitan sea anulada, a partir de la aplicación del inciso e) del artículo 75, párrafo 1, de la Ley de Medios; así como las violaciones sustanciales que en su concepto viciaron la validez de la elección.

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos formales de los medios de impugnación, a continuación se analizarán de fondo los planteamientos de los actores.

 

SEXTO. Metodología de estudio. Previo al análisis de los motivos de disenso, se precisa que por cuestión de método, se analizarán las causas de nulidad específicas de casilla que los actores hicieron valer en sus escritos de demanda, siguiendo el orden establecido en el referido artículo 75 de la Ley de Medios.

 

SÉPTIMO. Estudio de fondo.

 

I. Análisis de nulidad de la votación recibida en casillas. Previo al análisis de las casuales invocadas es pertinente precisar que, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales:

 

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;

 

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;

 

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;

 

d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;

 

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

 

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

 

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;

 

h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;

 

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

 

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y

 

k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

 

II. Delimitación de la litis. Ahora bien, en el primero de los juicios de inconformidad acumulados, SDF-JIN-20/2015, el PAN hace valer la nulidad de las casillas básicas 1241, 1314, 1358, 1384, y contiguas 1315, 1334 y 1387 del Consejo Distrital número 06, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, bajo la causal contenida en el inciso e) del artículo 75 de la Ley de Medios.

 

En el segundo de los juicios de inconformidad acumulados, SDF-JIN-77/2015, el PT hace valer la nulidad de las casillas básicas 1314, 1327, 1415, 1514 y contiguas 1241, 1277, 1305, 1317, 1330, 1331, 1332, 1355, 1382, 1385, 1500, 1500(2), 1507, 1510, 1545, 1546, 1551, 5537 y 1555, del mismo Consejo Distrital, también con apoyo en la fracción e) del artículo 75; y señala que en la casilla contigua 1284, la dirección del INE y del acta no coinciden.

 

Aunado a lo anterior, sólo el PT hace valer otra causa de nulidad de la votación referida en casillas, consistente en que medió error y dolo en el cómputo y escrutinio de los votos de la elección en perjuicio de su partido, lo cual —dice— actualiza la causa de nulidad prevista por el artículo 75, párrafo primero, en su fracción f) de la Ley de Medios.

 

Así las cosas, la litis en el presente asunto se constriñe a determinar si, atendiendo a lo prescrito en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ha lugar o no a decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas señaladas por la actora y, en consecuencia, si se deben modificar o no los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputado Federal en el Distrito Electoral número 06 en el Distrito Federal.

 

Finalmente, se advierte que el PT controvierte la totalidad de las casillas instaladas en el Distrito Electoral, por considerar que se actualizaron violaciones graves y no reparables que ponen en duda la certeza de la votación, en  términos del inciso k), del primer párrafo del artículo 75 de la ley de Medios.

 

III. Votación recibida por personas distintas. Previo al análisis de las casillas antes señaladas, es pertinente establecer cuál es el marco normativo que regula la causal de nulidad en comento.

 

El artículo 81 de la Ley Electoral establece que las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo.

 

El artículo 82 de la norma de referencia señala que las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales.

 

En el supuesto en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el INE deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

 

En este supuesto, la mesa directiva de casilla se integrará, además, por un secretario y un escrutador adicionales.

 

El artículo 254 de la Ley Electoral establece cómo se conforman las mesas directivas de casilla y los requisitos que deben reunir las personas  que las integran.

 

En el título tercero "De la Jornada Electoral", Capítulo Primero, intitulado "De la instalación y Apertura de casillas", se establece lo siguiente:

 

El artículo 273, párrafo 4, inciso b), del citado ordenamiento, dispone que durante el día de la elección se levantará el acta de la jornada electoral, la cual contendrá entre otros datos, el nombre y firma en su caso, de las personas que actuaron como funcionarios de casilla.

 

El artículo 274 dispone que la instalación de la casilla se realizará por el presidente, secretario y escrutadores de las mesas directivas de casilla nombrados como propietarios, a partir de las ocho horas con quince minutos del día de la elección, debiendo respetar las reglas siguientes:

 

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presente y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores.

 

b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de casilla y procederá conforme al inciso anterior.

 

c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a);

 

d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar;

 

e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación;

 

f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del INE designado, a las diez horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar; y

 

g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.

 

Además, en el supuesto previsto en el inciso f), enunciado con anterioridad, será menester que se cumpla lo siguiente:

 

a) La presencia de un juez o notario público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y

 

b) En ausencia del juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

 

Finalmente, en el párrafo 3, del artículo en mención, se establece que los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso, podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.

 

En consecuencia, los electores que sean designados como funcionarios de mesa directiva de casilla, ante la ausencia de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, pueden corresponder a la casilla básica, o bien, a la contigua o contiguas instaladas en la misma sección, porque en cualquier caso se trata de ciudadanos residentes en dicha sección.

 

En este contexto, en el supuesto de que una casilla se integre por un ciudadano que no pertenece a la sección, se estima que se actualiza la causa de nulidad en estudio.

 

Por otra parte, ha sido criterio del Tribunal Electoral que la falta de uno de los funcionarios no perjudica trascendentalmente la recepción de la votación en la casilla, puesto que en todo caso, origina que los demás funcionarios deban hacer un esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano faltante, pero no da lugar a la nulidad de la casilla.

 

Al respecto, debe considerarse que el número de miembros de la mesa directiva de casilla, fue diseñado por el legislador sobre una premisa de división del trabajo, jerarquización de funcionarios, plena colaboración y mutuo control, lo que hace patente que las ausencias que eventualmente pudieran llegar a actualizarse, no en todos los casos pueden generar la nulidad de votación de la casilla de que se trate.

 

Encuentra aplicación al respecto la tesis XIII/2001, publicada en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis relevantes en materia electoral, Tesis Volumen 2 Tomo I, páginas 1239 a 1241: "FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN".

 

Ahora bien, se estima que dicho criterio es aplicable, por las razones que en él se contienen, para el caso de la integración de casilla única en el supuesto de elecciones concurrentes federal y local, como aconteció en el Distrito Federal.

 

En efecto, como se describió con anterioridad, para el caso de elecciones concurrentes, de conformidad con el artículo 82 párrafo 2 de la Ley Electoral, se formará una única casilla, a la cual se integrarán un secretario y un escrutador adicionales, es decir un total de seis funcionarios.

 

Sin embargo, la falta de uno o dos funcionarios de casilla, es decir, de un secretario o uno o dos escrutadores, por sí mismo no implica la nulidad de la votación recibida en una casilla, pues en concepto de este órgano jurisdiccional, atendiendo a los principios antes señalados, consistentes en la división y jerarquización de trabajo de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se estima que es suficiente para tener por debidamente integrada la casilla cuando hayan recibido la votación por lo menos cuatro funcionarios, siempre y cuando éstos cumplan los requisitos legales.

 

En el presente juicio, los promoventes argumentan que en las casillas siguientes la votación fue recibida por personas distintas a las autorizadas por el INE, en virtud de que quienes sustituyeron a los funcionarios propietarios designados no fueron designados, no pertenecen a la sección de la casilla respectiva o no fueron integradas por la totalidad de los funcionarios designados y necesarios para determinar que la votación es válida.

 

CUADRO DE CASILLAS IMPUGNADAS POR CAUSAL

 

ENTIDAD

DISTRITO

CASILLA

A)

B)

C)

D)

E)

F)

G)

H)

I)

J)

K)

1

DISTRITO FEDERAL

6

1241-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

2

DISTRITO FEDERAL

6

1241-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

3

DISTRITO FEDERAL

6

1277-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

4

DISTRITO FEDERAL

6

1284-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

5

DISTRITO FEDERAL

6

1305-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

6

DISTRITO FEDERAL

6

1314-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

7

DISTRITO FEDERAL

6

1314-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

8

DISTRITO FEDERAL

6

1315-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

9

DISTRITO FEDERAL

6

1317-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

10

DISTRITO FEDERAL

6

1327-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

11

DISTRITO FEDERAL

6

1330-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

12

DISTRITO FEDERAL

6

1331-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

13

DISTRITO FEDERAL

6

1332-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

14

DISTRITO FEDERAL

6

1334-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

15

DISTRITO FEDERAL

6

1355-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

16

DISTRITO FEDERAL

6

1358-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

17

DISTRITO FEDERAL

6

1382-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

18

DISTRITO FEDERAL

6

1384-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

19

DISTRITO FEDERAL

6

1385-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

20

DISTRITO FEDERAL

6

1387-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

21

DISTRITO FEDERAL

6

1415-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

22

DISTRITO FEDERAL

6

1500-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

23

DISTRITO FEDERAL

6

1500-C2

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

24

DISTRITO FEDERAL

6

1507-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

25

DISTRITO FEDERAL

6

1510-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

26

DISTRITO FEDERAL

6

1514-B1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

27

DISTRITO FEDERAL

6

1545-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

28

DISTRITO FEDERAL

6

1546-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

29

DISTRITO FEDERAL

6

1551-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

30

DISTRITO FEDERAL

6

1555-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

31

DISTRITO FEDERAL

6

5537-C1

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

Luego, conforme al cuadro esquemático que enseguida se inserta, podemos observar los nombres de los funcionarios insaculados por el Consejo Distrital, y de aquellos que fungieron como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral; además de que se inserta una columna de observaciones, en la cual se precisa si los funcionarios que recibieron la votación y, en caso, contrario, si dicha persona pertenece o no a la sección respectiva.

 

CASILLA

DESCRIPCION FUNCIÓN

NOMBRE SEGUN ENCARTE

NOMBRE CAPTURADO EN EL ACTA

OBSERVACION

Casilla 1241 B

1241-B1

Presidente

GLORIA BEATRIZ COYOY SALGADO

GLORIA BEATRIZ COYOY SALGADO

Conforme a Encarte

1241-B1

Secretario

OSCAR OSWALDO GUTIERREZ ALVAREZ

TEODULA RUTH RAMIREZ PONCE

Corrimiento de Segundo secretario a Secretario

1241-B1

Segundo secretario

TEODULA RUTH RAMIREZ PONCE

ALAN LUVIAN ALVAREZ CARBALLIDO

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1241-B1

Primer escrutador

ALAN LUVIAN ALVAREZ CARBALLIDO

VIOLETA ARZATE PEÑA

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1241-B1

Segundo escrutador

MARIA TERESA XX SANTIAGO

JORGE LUIS DELGADO GARCIA

Corrimiento de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador

1241-B1

Tercer escrutador

VIOLETA ARZATE PEÑA

CARBALLIDO ACOSTA ALEJANDRO GABRIEL

No se encuentra en la sección

1241-B1

Primer suplente general

MARIA LIGIA JIMENEZ HERRERA

 

 

1241-B1

Segundo suplente general

PATRICIA HERNANDEZ GARCIA

 

 

1241-B1

Tercer suplente general

JORGE LUIS DELGADO GARCIA

 

 

Casilla 1241 C1

1241-C1

Presidente

GUADALUPE NORMA AREVALO LOPEZ

GUADALUPE NORMA AREVALO LOPEZ

Conforme a Encarte

1241-C1

Secretario

DULCE SELENE HERNANDEZ PEIMBERT

ENRIQUE PEÑA CABELLO

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1241-C1

Segundo secretario

ENRIQUE PEÑA CABELLO

JOSHUA DANIEL VARELA ESPINAL

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1241-C1

Primer escrutador

JOSHUA DANIEL VARELA ESPINAL

CLAUDIA ALMAZAN MARTINEZ

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1241-C1

Segundo escrutador

CLAUDIA ALMAZAN MARTINEZ

ALEJANDRA GONZALEZ MENDOZA

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

1241-C1

Tercer escrutador

ALEJANDRA GONZALEZ MENDOZA

PATRICIA HERNÁNDEZ GARCÍA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal1241-B, número 352, página17

1241-C1

Primer suplente general

EMIRET YAHAIRA VILLA LUNA

 

 

1241-C1

Segundo suplente general

GUILLERMO ALFREDO ARCE CASTELAZO

 

 

1241-C1

Tercer suplente general

FAUSTINO BLANCO GALLEGOS

 

 

Casilla 1277 C1

1277-C1

Presidente

MARGARITA MONSERRAT CADENA MORENO

MARGARITA MONSERRAT CADENA MORENO

Conforme a Encarte

1277-C1

Secretario

JOSE EMMANUEL SOTERO SALAZAR

ANGELES ISABEL LUNA ZAVALA

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1277-C1

Segundo secretario

ANGELES ISABEL LUNA ZAVALA

JUANITA VARGAS MALDONADO

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1277-C1

Primer escrutador

JUANITA VARGAS MALDONADO

PAMELA SHERLYN AGUILAR ZARATE

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1277-C1

Segundo escrutador

PAMELA SHERLYN AGUILAR ZARATE

NOEMI GONZALEZ GARCIA

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

1277-C1

Tercer escrutador

NOEMI GONZALEZ GARCIA

CONCEPCIÓN CADENA MORENO

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1277-B, número 170, página 9

1277-C1

Primer suplente general

JOSEFINA GARCIA GARCIA

 

 

1277-C1

Segundo suplente general

ZEFERINO MARTINEZ HERNANDEZ

 

 

1277-C1

Tercer suplente general

JOSE MARTIN MORALES CRUZ

 

 

Casilla 1284 C1

1284-C1

Presidente

MARIA EUGENIA PICHARDO VERTIZ

MARIA GUADALUPE BAÑOS RODRIGUEZ

Corrimiento de Secretario a Presidente

1284-C1

Secretario

MARIA GUADALUPE BAÑOS RODRIGUEZ

MARIA AURORA ALVAREZ RUIZ

Corrimiento de Primer Escrutador a Primer Secretario

1284-C1

Segundo secretario

MIGUEL CISNEROS REYNOSO

JUAN JOSE HERNANDEZ MORENO

Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario

1284-C1

Primer escrutador

MARIA AURORA ALVAREZ RUIZ

MARICELA RAQUEL BAÑOS RODRIGUEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a  Primer Escrutador

1284-C1

Segundo escrutador

JUAN JOSE HERNANDEZ MORENO

EDUARDO JUAREZ VEGA

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1284-C1

Tercer escrutador

MARICELA RAQUEL BAÑOS RODRIGUEZ

BLANCA ESTELA RAMIREZ PADILLA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1284-C1, número 228, página 11

1284-C1

Primer suplente general

EDUARDO JUAREZ VEGA

 

 

1284-C1

Segundo suplente general

PATRICIA PERIAÑEZ FERRER

 

 

1284-C1

Tercer suplente general

MARIA CRUZ GONZALEZ LOPEZ

 

 

Casilla 1305 C1

1305-C1

Presidente

LUCERO WUENDOLY DIAZ MARTINEZ

LUCERO WUENDOLY DIAZ MARTINEZ

Conforme a Encarte

1305-C1

Secretario

ANGEL GAMALLO RIVERA

ANGEL GAMALLO RIVERA

Conforme a Encarte

1305-C1

Segundo secretario

BRIANDA BERENICE CHAVEZ TREJO

MARTHA BEATRIZ MIRANDA SILVA

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Secretario

1305-C1

Primer escrutador

LUZ MARIA AVILA ROMERO

LUZ MARIA AVILA ROMERO

Conforme a Encarte

1305-C1

Segundo escrutador

IRVIN OMAR ESPINOZA ESTEVEZ

JAVIER MATEOS CORTES

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1305-C1

Tercer escrutador

MARTHA BEATRIZ MIRANDA SILVA

DANIEL AVILA DE JESUS

Se asentó en acta el nombre incorrectamente, siendo lo correcto De Jesús Avila Daniel, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1305-B, número 357, página 17

1305-C1

Primer suplente general

JAVIER MATEOS CORTES

 

 

1305-C1

Segundo suplente general

BRANDON JAVIER HERNANDEZ CARRERA

 

 

1305-C1

Tercer suplente general

BRENDA ZARAI MARTINEZ LOPEZ

 

 

Casilla 1314 B

1314-B1

Presidente

ROSAURA SANCHEZ GARIBAY

ROSAURA SANCHEZ GARIBAY

Conforme a Encarte

1314-B1

Secretario

EDUARDO CARREON OCAMPO

EDUARDO CARREON OCAMPO

Conforme a Encarte

1314-B1

Segundo secretario

HERIBERTO ARTURO ALVARADO RUIZ

HERIBERTO ARTURO ALVARADO RUIZ

Conforme a Encarte

1314-B1

Primer escrutador

KARLA PAOLA HERNANDEZ SALAZAR

KARLA PAOLA HERNANDEZ SALAZAR

Conforme a Encarte

1314-B1

Segundo escrutador

EDGAR IVAN RINCON HERNANDEZ

RUBEN FABIAN DIAZ RAMIREZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

1314-B1

Tercer escrutador

RUBEN FABIAN DIAZ RAMIREZ

VICTORIA RUIZ CLEMENTE

Se tomó de la fila (lista nominal 1314-C1, número 345, página 17)

1314-B1

Primer suplente general

VERONICA HERNANDEZ ARAGON

 

 

1314-B1

Segundo suplente general

ARTURO GRANADOS GARCIA

 

 

1314-B1

Tercer suplente general

INGRID PERLIN ROJAS

 

 

Casilla 1315 C1

1315-C1

Presidente

JOSELIN MONSERRAT GUTIERREZ HERNANDEZ

JOSELIN MONSERRAT GUTIERREZ HERNANDEZ

Conforme a Encarte

1315-C1

Secretario

JUANA GABRIELA MORENO AGUILAR

RUBEN ALFONSO OCHOA PRADO

Corrimiento de Primer Escrutador a Primer Secretario

1315-C1

Segundo secretario

VIRIDIANA BAUTISTA MARTINEZ

JORGE ALBERTO HERNANDEZ AGUAS

Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario

1315-C1

Primer escrutador

RUBEN ALFONSO OCHOA PRADO

ANDREA FLORES MARTINEZ

Corrimiento de  Primer Suplente General a Primer Escrutador

1315-C1

Segundo escrutador

JORGE ALBERTO HERNANDEZ AGUAS

RUBEN HERNANDEZ SANCHEZ

Corrimiento de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador

1315-C1

Tercer escrutador

BRYAN ALAN RODRIGUEZ HERNANDEZ

 

No se señaló Tercer Escrutador

1315-C1

Primer suplente general

ANDREA FLORES MARTINEZ

 

 

1315-C1

Segundo suplente general

NORMA OCHOA SANTAMARIA

 

 

1315-C1

Tercer suplente general

RUBEN HERNANDEZ SANCHEZ

 

 

Casilla 1317 C1

1317-C1

Presidente

REBECA HERNANDEZ LOPEZ

REBECA HERNANDEZ LOPEZ

Conforme a Encarte

1317-C1

Secretario

MARIA DE LOS ANGELES ALDAMA GUEVARA

MARIA DE LOS ANGELES ALDAMA GUEVARA

Conforme a Encarte

1317-C1

Segundo secretario

MARGARITA MOLINA VEGA

MARGARITA MOLINA VEGA

Conforme a Encarte

1317-C1

Primer escrutador

ROCIO GONZALEZ MARTINEZ

ROCIO GONZALEZ MARTINEZ

Conforme a Encarte

1317-C1

Segundo escrutador

MARIA DEL ROCIO MARTINEZ OROPEZA

MARIA DEL ROCIO MARTINEZ OROPEZA

Conforme a Encarte

1317-C1

Tercer escrutador

JESICA JAZMIN MEJIA VARGAS

PALAFOX HERNANDEZ MARIAEN P

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1317- C1, número 213, página 11

1317-C1

Primer suplente general

GUADALUPE MARIA AMEZCUA CARMONA

 

 

1317-C1

Segundo suplente general

MARIO ISRAEL CUEVAS GARCIA

 

 

1317-C1

Tercer suplente general

JUVENTINO VENTURA GALICIA

 

 

Casilla 1327 B

1327-B1

Presidente

BRENDA VALLE GARCIA

BRENDA VALLE GARCIA

Conforme a Encarte

1327-B1

Secretario

MARIA SONIA PEÑA AVILA

LILIA MEJIA TAPIA

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1327-B1

Segundo secretario

LILIA MEJIA TAPIA

GABRIEL GARCIA CANTERO

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1327-B1

Primer escrutador

GABRIEL GARCIA CANTERO

GABRIELA CORTES TREJO

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1327-B1

Segundo escrutador

ANGELICA MORALES GUERRERO

PAOLA GABRIELA PACHECO C

Se asentó en acta Paola Gabriela Pacheco C, siendo lo correcto Paola Gabriela Pacheco Cortes, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1327-C1, número 168, página 8

1327-B1

Tercer escrutador

GABRIELA CORTES TREJO

DELFINA TAPIA RAMIREZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1327-C1, número 452, página 22

1327-B1

Primer suplente general

IVONNE DURAN CABALLERO

 

 

1327-B1

Segundo suplente general

FRANCISCA AGUILAR RIVERA

 

 

1327-B1

Tercer suplente general

MARIA MONICA GARCIA ROJAS

 

 

Casilla 1330 C1

1330-C1

Presidente

ERNESTO ALEJANDRO RAMIREZ SANTIAGO

ERNESTO ALEJANDRO RAMIREZ SANTIAGO

Conforme a Encarte

1330-C1

Secretario

SOLEDAD RODRIGUEZ AYALA

SOLEDAD RODRIGUEZ AYALA

Conforme a Encarte

1330-C1

Segundo secretario

KARLA ALINE CORTES ALVAREZ

CESAREO HAU QUIJANO

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1330-C1

Primer escrutador

CESAREO HAU QUIJANO

IRMA DIAZ MONTOYA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1330-B, número 255, página 13

1330-C1

Segundo escrutador

REYNA GUADALUPE DIAZ MONTOYA

REYNA GUADALUPE DIAZ MONTOYA

Conforme a Encarte

1330-C1

Tercer escrutador

ROSA MARIA ANDRADE JIMENEZ

RODRIGO ZOE HAU PEREZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1330-B, número 454, página 22

1330-C1

Primer suplente general

GRACIELA GARCIA CHAVEZ

 

 

1330-C1

Segundo suplente general

NORMA NANCY MIRANDA CUEVAS

 

 

1330-C1

Tercer suplente general

MARIA DE LA LUZ RETIZ ESPINO

 

 

Casilla 1331 C1

1331-C1

Presidente

LUIS ANGEL MARTINEZ CHAVEZ

LUIS ANGEL MARTINEZ CHAVEZ

Conforme a Encarte

1331-C1

Secretario

DAVID RAMIREZ CAZAREZ

DAVID RAMIREZ CAZAREZ

Conforme a Encarte

1331-C1

Segundo secretario

CRISTIAN URIEL AGUILAR SANCHEZ

JUAN MANUEL MARTINEZ CHAVEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Secretario

1331-C1

Primer escrutador

ADRIANA BAUTISTA SANTILLAN

CONSUELO HERNANDEZ SANCHEZ

Corrimiento de Primer Suplente General a Primer Escrutador

1331-C1

Segundo escrutador

ODARIS JOSEFINA DUARTE VALLE

GRACIELA BENITEZ TORRES

Corrimiento de Segundo Suplente General a Segundo Escrutador

1331-C1

Tercer escrutador

JUAN MANUEL MARTINEZ CHAVEZ

ERICK CHAVEZ BUSTOS

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1331-B, número 203, página 10

1331-C1

Primer suplente general

CONSUELO HERNANDEZ SANCHEZ

 

 

1331-C1

Segundo suplente general

GRACIELA BENITEZ TORRES

 

 

1331-C1

Tercer suplente general

SIDNEY GUADALUPE MENA CAMPOS

 

 

Casilla 1332 C1

1332-C1

Presidente

JOSE ROBERTO VELAZQUEZ CHAVEZ

JOSE ROBERTO VELAZQUEZ CHAVEZ

Conforme a Encarte

1332-C1

Secretario

DANTE ISRAEL CAUDILLO PEREZ

NANCY SELENNE HERNANDEZ LOPEZ

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1332-C1

Segundo secretario

NANCY SELENNE HERNANDEZ LOPEZ

CELIA ORDUÑA RAMIREZ

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Secretario

1332-C1

Primer escrutador

LIDIA XX MARTINEZ

JUANA CHAVEZ APARICIO

Corrimiento de Tercer Suplente General a Primer Escrutador

1332-C1

Segundo escrutador

MARIA YOLANDA BALDERAS MUÑOZ

FELIPE ALEJANDRE S

El nombre correcto es Alejandre Sanchez Felipe, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1332-B, número 51, página 3

1332-C1

Tercer escrutador

MOISES PIÑA DURAN

FERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ LÓPEZ

Se tomó de la lista nominal, se encuentra en lista nominal 1332-B, número 463. página 23

1332-C1

Primer suplente general

CELIA ORDUÑA RAMIREZ

 

 

1332-C1

Segundo suplente general

MARTHA PATRICIA REYNA AVILA

 

 

1332-C1

Tercer suplente general

JUANA CHAVEZ APARICIO

 

 

Casilla 1334 C1

1334-C1

Presidente

MAXIMO DE LA ROSA DELGADILLO

MAXIMO DE LA ROSA DELGADILLO

Conforme a Encarte

1334-C1

Secretario

GUADALUPE MONSERRAT MEJIA RODRIGUEZ

LUZ MARIA CONTRERAS ESTRADA

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1334-C1

Segundo secretario

LUZ MARIA CONTRERAS ESTRADA

JOSE ANTONIO RAMIREZ SALINAS

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Secretario

1334-C1

Primer escrutador

MARIA ELENA DIAZ LEMUS

MARIA BEATRIZ CONTRERAS ESTRADA

Corrimiento de Suplente General a Primer Escrutador

1334-C1

Segundo escrutador

EDGAR ALFREDO LEMUS PICHARDO

VICENTA DOMINGUEZ LOVERA

Corrimiento de Segundo Suplente General a Segundo Escrutador

1334-C1

Tercer escrutador

JOSE ANTONIO RAMIREZ SALINAS

ANTONIO HERNANDEZ VAZQUEZ

Corrimiento de Tercer Suplente General a Tercer Escrutador

1334-C1

Primer suplente general

MARIA BEATRIZ CONTRERAS ESTRADA

 

 

1334-C1

Segundo suplente general

VICENTA DOMINGUEZ LOVERA

 

 

1334-C1

Tercer suplente general

ANTONIO HERNANDEZ VAZQUEZ

 

 

Casilla 1355 C1

1355-C1

Presidente

DIEGO EMMANUEL LOPEZ GARCIA

ROMERO SEPULVEDA MANUEL

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-C1, número 391, página 19

1355-C1

Secretario

BRENDA MONROY AVALOS

GOPAR PADILLA ERIK CASTAÑO

Se asentó en acta Gopar Padilla Erik Castaño, siendo lo correcto Gopar Padilla Erik Gustavo, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-B, número 488, página 24

1355-C1

Segundo secretario

BRANDON KEYMOLENT OLVERA

JUAN CARLOS MEDEL ROMERO

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1355-C1

Primer escrutador

JUAN CARLOS MEDEL ROMERO

ESCAMILLA CASTRO TERESA LIDIA

Se asentó en acta Escamilla Castro Teresa, siendo lo correcto Escamilla Castro Teresa Lidia, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-B, número 334, página 16

1355-C1

Segundo escrutador

JAZMIN AGUILAR GUERRERO

ANGELICA PEREZ BARCENAS

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-C1, número 226, página 11

1355-C1

Tercer escrutador

JOSE RAMON AGUILAR CANALES

PERLA IRENE AYALA HERNANDEZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-B, número 98, página 5

1355-C1

Primer suplente general

ALEJANDRA CHAVEZ LONJINO

 

 

1355-C1

Segundo suplente general

JUSTINO HERRERA MUNDO

 

 

1355-C1

Tercer suplente general

YESENIA MARURI DIAZ

 

 

Casilla 1358 B1

1358-B1

Presidente

DANIELA MARLENE ARROYO SOTO

DANIELA MARLENE ARROYO SOTO

Conforme a Encarte

1358-B1

Secretario

JORGE LUIS VALDEPEÑA DELGADO

ARACELI ARZETA GONZALEZ

Corrimiento de  Segundo Escrutador a Primer Secretario

1358-B1

Segundo secretario

ARACELI ARZETA GONZALEZ

TEOFILO GARCIA ENRIQUEZ

Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario

1358-B1

Primer escrutador

JESSICA JAZMIN MONTES DE OCA FLORES

OLIVIA SAGRARIO OCEGUEDA JIMENEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1358-B1

Segundo escrutador

TEOFILO GARCIA ENRIQUEZ

MA DE LA PAZ CRUZ FLORENCIO

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1358-B1

Tercer escrutador

OLIVIA SAGRARIO OCEGUEDA JIMENEZ

MARIO EDGAR TEJEDA CARRERA

Corrimiento de Tercer Suplente General a Tercer Escrutador

1358-B1

Primer suplente general

MA DE LA PAZ CRUZ FLORENCIO

 

 

1358-B1

Segundo suplente general

CHRISTOPHER GIOVANNI RAMIREZ RAMIREZ

 

 

1358-B1

Tercer suplente general

MARIO EDGAR TEJEDA CARRERA

 

 

Casilla 1382 C1

1382-C1

Presidente

ANABEL VALENCIA GUTIERREZ

ANABEL VALENCIA GUTIERREZ

Conforme a Encarte

1382-C1

Secretario

JUAN JORGE GONZALEZ GONZALEZ

JUAN JORGE GONZALEZ GONZALEZ

Conforme a Encarte

1382-C1

Segundo secretario

SERGIO BASURTO ROBLES

AURORA CORREA OLARTE

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1382-C1

Primer escrutador

AURORA CORREA OLARTE

ALMA ROSA LARA LOPEZ

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1382-C1

Segundo escrutador

ALMA ROSA LARA LOPEZ

JOSE ENRIQUE FRANCO LEON

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

1382-C1

Tercer escrutador

JOSE ENRIQUE FRANCO LEON

ERIKA NAYELLI ROMERO JUAREZ

Corrimiento de Segundo Suplente a Tercer Escrutador

1382-C1

Primer suplente general

CRISTAL JUAREZ GARCIA

 

 

1382-C1

Segundo suplente general

ERIKA NAYELLI ROMERO JUAREZ

 

 

1382-C1

Tercer suplente general

GABRIELA MENDOZA OCHOA

 

 

Casilla 1384 B

1384-B1

Presidente

JULIA LETICIA JUAREZ DIAZ

JULIA LETICIA JUAREZ DIAZ

Conforme a Encarte

1384-B1

Secretario

KARLA ITZEL JUAREZ RODRIGUEZ

KARLA ITZEL JUAREZ RODRIGUEZ

Conforme a Encarte

1384-B1

Segundo secretario

MARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

MARTHA ROSALBA FLORES PECINA

Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario

1384-B1

Primer escrutador

ELVIRA PALACIOS HERNANDEZ

MARIA DE BELEM CRUCES AGUILAR

Corrimiento de Segundo Suplente General a Primer Escrutador

1384-B1

Segundo escrutador

MARTHA ROSALBA FLORES PECINA

JOSÉ CARMONA MORALES

Corrimiento de primer suplente general a Segundo Escrutador

1384-B1

Tercer escrutador

ROSALINDA PEREZ GUADARRAMA

JOSÉ MARTÍN CORDERO MENDOZA

Corrimiento de tercer suplente general a Tercer Escrutador

1384-B1

Primer suplente general

JOSE CARMONA MORALES

 

 

1384-B1

Segundo suplente general

MARIA DE BELEM CRUCES AGUILAR

 

 

1384-B1

Tercer suplente general

JOSE MARTIN CORDERO MENDOZA

 

 

Casilla 1385 C1

1385-C1

Presidente

MIGUEL EMANUEL MALDONADO PEREZ

MIGUEL EMANUEL MALDONADO PEREZ

Conforme a Encarte

1385-C1

Secretario

GUSTAVO ALEXANDER CRUZ GUTIERREZ

GUSTAVO ALEXANDER CRUZ GUTIERREZ

Conforme a Encarte

1385-C1

Segundo secretario

MARIO ARMANDO BARRON MONREAL

LUIS DANIEL MORALES GARCIA

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1385-C1

Primer escrutador

LUIS DANIEL MORALES GARCIA

RICARDO HUERTA BAZAN

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1385-C1

Segundo escrutador

IRENE GERONIMO JIMENEZ

PIÑA GONZALEZ PATRICIA ROCIO

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1385-C3, número 339, página 17

1385-C1

Tercer escrutador

RICARDO HUERTA BAZAN

FRIDA KARLA LORANCA VELAZQUEZ

Corrimiento de Tercer Suplente General a Tercer Escrutador

1385-C1

Primer suplente general

FLORA BARRUETA ALCANTARA

 

 

1385-C1

Segundo suplente general

JAZMIN ESTRADA ACOSTA

 

 

1385-C1

Tercer suplente general

FRIDA KARLA LORANCA VELAZQUEZ

 

 

Casilla 1387 C1

1387-C1

Presidente

ISRAEL UGALDE VALENCIA

ISRAEL UGALDE VALENCIA

Conforme a Encarte

1387-C1

Secretario

JUAN NITO JILOTE

HILDA IVONNE PUERTA RODRIGUEZ

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1387-C1

Segundo secretario

HILDA IVONNE PUERTA RODRIGUEZ

JORGE LUIS VAZQUEZ COLIN

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Secretario

1387-C1

Primer escrutador

FERNANDO LOPEZ NAPOLES

LINDA AIDEE LEON RODRIGUEZ

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1387-C1

Segundo escrutador

LINDA AIDEE LEON RODRIGUEZ

AURELIANO FERNANDO PAZ MEJIA

Pasó de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador

1387-C1

Tercer escrutador

JORGE LUIS VAZQUEZ COLIN

GABRIEL JUAREZ BARAJAS

Se tomó de la fila (lista nominal 1387-B, número 451, página 22)

1387-C1

Primer suplente general

ANA LILIA FLORENTINO SANTILLAN

 

 

1387-C1

Segundo suplente general

SERGIO RAUL NERI GARCIA

 

 

1387-C1

Tercer suplente general

AURELIANO FERNANDO PAZ MEJIA

 

 

Casilla 1415 B

1415-B1

Presidente

MARCELO ANDRADE SEBASTIAN

MARCELO ANDRADE SEBASTIAN

Conforme a Encarte

1415-B1

Secretario

YADIRA IBARRA FLORES

PATRICIA MARTHA CRUZ COBOS

Corrimiento de Primer Escrutador a Secretario

1415-B1

Segundo secretario

ALEJANDRA ANDRADE SEBASTIAN

MARTHA JULIA FUENTES ROMERO

Corrimiento de Segunto Escrutador a Segundo Secretario

1415-B1

Primer escrutador

PATRICIA MARTHA CRUZ COBOS

BLANCA ANDRADE SEBASTIAN

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1415-B, número 35, página 2

1415-B1

Segundo escrutador

MARTHA JULIA FUENTES ROMERO

PAMELA S MENDOZA CRUZ

Se asentó en acta Pamela S Mendoza Cruz, siendo lo correcto Pamela Sarai Mendoza Cruz, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1415-C1, número 54, página 3

1415-B1

Tercer escrutador

JOSE DANIEL MARTINEZ PACHECO

ROSA ELIA ELVIA MENDOZA RUIZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1415-C1, número 62, página 3

1415-B1

Primer suplente general

GAUDENCIO ALVARO AGUILAR ALVAREZ

 

 

1415-B1

Segundo suplente general

BLANCA ESTELA ESQUIVEL ESPINOSA

 

 

1415-B1

Tercer suplente general

NEREYDA CRUZ SANCHEZ

 

 

Casilla 1500 C1

1500-C1

Presidente

JORGE LUIS BACA MARTINEZ

JORGE LUIS BACA MARTINEZ

Conforme a Encarte

1500-C1

Secretario

ROSA MARIA MORALES CORTES

ROSA MARIA MORALES CORTES

Conforme a Encarte

1500-C1

Segundo secretario

VALENTE ELIZARRARAS SOLANO

VALENTE ELIZARRARAS SOLANO

Conforme a Encarte

1500-C1

Primer escrutador

MARTA LOPEZ CRUZ

LIZBETH MENDIOLA LEON

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1500-C1

Segundo escrutador

LIZBETH MENDIOLA LEON

ALMA LILIA JIMENEZ OROPEZA

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1500-C1

Tercer escrutador

LUIS ALBERTO CLEMENTE SAAVEDRA

GARDUÑO LUAYSA MARCO ANTONIO

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1500-B, número 462, página 22

1500-C1

Primer suplente general

ALMA LILIA JIMENEZ OROPEZA

 

 

1500-C1

Segundo suplente general

DOMINGO VILLALBA MARTINEZ

 

 

1500-C1

Tercer suplente general

JAN CARLO CANDELARIA MARROQUIN

 

 

Casilla 1500 C2

1500-C2

Presidente

JAVIER GUTIERREZ DIAZ

JAVIER GUTIERREZ DIAZ

Conforme a Encarte

1500-C2

Secretario

NALLELY MONTSERRAT AVILA LOPEZ

YOLANDA ARREDONDO ESPINO

Corrimiento de Segundo Suplente General a Secretario

1500-C2

Segundo secretario

ANTONIO DE JESUS ELIZARRARAZ ALCIBAR

ANTONIO DE JESUS ELIZARRARAZ ALCIBAR

Conforme a Encarte

1500-C2

Primer escrutador

MARIA HORTENCIA MARTINEZ GUZMAN

JOEL DÍAZ CHAVEZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1500B, número 314, página 15

1500-C2

Segundo escrutador

JOSE LUIS BACA MOSCOSA

ROBERTO RODRIGUEZ PEREZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1500-C2, número 172, página 9

1500-C2

Tercer escrutador

CARLOS SALVADOR DAVILA REYES

ERNESTINA VARELA

Se asentó en acta Ernestina Varela, siendo lo correcto Ernestina Varela Hernández, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1500-C2. 449, página 22

1500-C2

Primer suplente general

LOURDES OLIVIA LOPEZ CRUZ

 

 

1500-C2

Segundo suplente general

YOLANDA ARREDONDO ESPINO

 

 

1500-C2

Tercer suplente general

BEATRIZ ADRIANA PIMENTEL MONTIEL

 

 

Casilla 1507 C1

1507-C1

Presidente

MARIA EUGENIA SANTIAGO TOLENTINO

MARIA EUGENIA SANTIAGO TOLENTINO

Conforme a Encarte

1507-C1

Secretario

EVENCIO BALLESTEROS ROBLEDO

EVENCIO BALLESTEROS ROBLEDO

Conforme a Encarte

1507-C1

Segundo secretario

JOVANNA MARIA DE JESUS CHOMBO LOPEZ

JOVANNA MARIA DE JESUS CHOMBO LOPEZ

Conforme a Encarte

1507-C1

Primer escrutador

JAIME ALEXIS AGUIRRE CUENCA

BRENDA ITZEL MATA RODRIGUEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1507-C1

Segundo escrutador

PEDRO PIÑA CRUZ

JAZMIN SANTILLAN DE LA PEÑA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1507-C1, número 400, página 20

1507-C1

Tercer escrutador

BRENDA ITZEL MATA RODRIGUEZ

FLORENCIO SALAZAR CRUZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1507-C1, número 344, página 17

1507-C1

Primer suplente general

PEDRO PAREDES ALEMAN

 

 

1507-C1

Segundo suplente general

MIGUEL OMAR SANCHEZ ESQUIVEL

 

 

1507-C1

Tercer suplente general

FABIOLA PIEDAD MARTINEZ VALDES

 

 

Casilla 1510 C1

1510-C1

Presidente

ARTURO HERNANDEZ VERA

ARTURO HERNANDEZ VERA

Conforme a Encarte

1510-C1

Secretario

CLEMENTINA CASTAÑEDA HERNANDEZ

CLEMENTINA CASTAÑEDA HERNANDEZ

Conforme a Encarte

1510-C1

Segundo secretario

OSVALDO DARIO CRUZ RIVAS

OSVALDO DARIO CRUZ RIVAS

Conforme a Encarte

1510-C1

Primer escrutador

NATALIA FLORES GASCA

ANA MARIA MORALES MACEDO

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Secretario

1510-C1

Segundo escrutador

ANA MARIA MORALES MACEDO

ANEL ABIGAIL GUZMAN PIZAÑA

Corrimiento de Segundo Suplente General a Segundo Escrutador

1510-C1

Tercer escrutador

FIDEL ALVAREZ EVANGELISTA

PAOLA RAMOS ALCANTARA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1510-C1, número 224, página 11

1510-C1

Primer suplente general

GUSTAVO CORTES GONZALEZ

 

 

1510-C1

Segundo suplente general

ANEL ABIGAIL GUZMAN PIZAÑA

 

 

1510-C1

Tercer suplente general

JORGE HERNANDEZ FLORES

 

 

Casilla 1514 B

1514-B1

Presidente

EUNICE AMBRIZ LEON

EUNICE AMBRIZ LEON

Conforme a Encarte

1514-B1

Secretario

VITIA AMBRIZ LEON

VITIA AMBRIZ LEON

Conforme a Encarte

1514-B1

Segundo secretario

SANDRA IVONNE GODINEZ GUZMAN

SANDRA IVONNE GODINEZ GUZMAN

Conforme a Encarte

1514-B1

Primer escrutador

JUDITH REYES HERNANDEZ

ALEJANDRA INIESTA DEL RIO

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1514-B1

Segundo escrutador

ALEJANDRA INIESTA DEL RIO

RENATO MARTINEZ SANCHEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

1514-B1

Tercer escrutador

RENATO MARTINEZ SANCHEZ

SALINAS ROCILES MARÍA ROSA

No se encuentra en la sección

1514-B1

Primer suplente general

ERIKA ROSAS GUERRERO

 

 

1514-B1

Segundo suplente general

PATRICIA MORALES MARIN

 

 

1514-B1

Tercer suplente general

LORENA HERLINDA MORALES CERON

 

 

Casilla 1545 C1

1545-C1

Presidente

JULIO ERNESTO VERA SANCHEZ

JULIO ERNESTO VERA SANCHEZ

Conforme a Encarte

1545-C1

Secretario

JAIME LEOBARDO RUIZ HERNANDEZ

JAIME LEOBARDO RUIZ HERNANDEZ

Conforme a Encarte

1545-C1

Segundo secretario

ALAN ISAY MATA SALAS

ROSA MARIA SAAVEDRA DELGADO

Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario

1545-C1

Primer escrutador

CARLOS MANUEL PEREZ BARRON

MARIA ESTELA TELLEZ LAZCANO

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1545-C1

Segundo escrutador

ROSA MARIA SAAVEDRA DELGADO

EDWIN ALFARO ESPINOSA

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1545-C1

Tercer escrutador

MARIA ESTELA TELLEZ LAZCANO

MENDOZA RUIZ MIROSLAVA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1545-C1, número 114, página 6

1545-C1

Primer suplente general

EDWIN ALFARO ESPINOSA

 

 

1545-C1

Segundo suplente general

MONICA LOYOLA ALVARADO

 

 

1545-C1

Tercer suplente general

DANTE RICARDO SEGOVIANO RODRIGUEZ

 

 

Casilla 1546 C1

1546-C1

Presidente

PAULINO VILLAFUERTE OCHOA

PAULINO VILLAFUERTE OCHOA

Conforme a Encarte

1546-C1

Secretario

CARLOS LEON SARAS

CARLOS LEON SARAS

Conforme a Encarte

1546-C1

Segundo secretario

ELENA ERNESTINA COLIN GUZMAN

ELENA ERNESTINA COLIN GUZMAN

Conforme a Encarte

1546-C1

Primer escrutador

GISELA HERNANDEZ MESA

GISELA HERNANDEZ MESA

Conforme a Encarte

1546-C1

Segundo escrutador

JAQUELINE LIZBETH CORDOVA MENESES

J JESUS CERECEDO CERECEDO

Corrimiento de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador

1546-C1

Tercer escrutador

GUILLERMINA BECERRA DE ANDA

MALINATZIN MARISELA AVILA GONZALEZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal1546-B, número 259, página 13

1546-C1

Primer suplente general

VLADIMIR ESTEEPHEN CRUZ ALONSO

 

 

1546-C1

Segundo suplente general

GABRIELA MONROY RUIZ

 

 

1546-C1

Tercer suplente general

J JESUS CERECEDO CERECEDO

 

 

Casilla 1551 C1

1551-C1

Presidente

LOURDES CONTRERAS GARCIA

LOURDES CONTRERAS GARCIA

Conforme a Encarte

1551-C1

Secretario

LILIANA VAZQUEZ NUÑEZ

LILIANA VAZQUEZ NUÑEZ

Conforme a Encarte

1551-C1

Segundo secretario

LUCIO ARREDONDO GORDILLO

LUCIO ARREDONDO GORDILLO

Conforme a Encarte

1551-C1

Primer escrutador

ZILPA VARON PALAZUELOS

MIREYA VAZQUEZ NUÑEZ

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1551-C1

Segundo escrutador

MIREYA VAZQUEZ NUÑEZ

MARIA FELIX SANCHEZ SALAZAR

Corrimiento de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador

1551-C1

Tercer escrutador

JESUS ANTONIO CRUZ SANCHEZ

MARÍA DE LOURDES PALAFOX JASSO

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1551-C1, número 127, página 7

1551-C1

Primer suplente general

LESLIE VALENCIA GOMEZ

 

 

1551-C1

Segundo suplente general

DANIEL GARCIA MARTINEZ

 

 

1551-C1

Tercer suplente general

MARIA FELIX SANCHEZ SALAZAR

 

 

Casilla 1555 C1

1555-C1

Presidente

MARIA VICENTA MAULEON RASCON

MARIA VICENTA MAULEON RASCON

Conforme a Encarte

1555-C1

Secretario

EDNA HERNANDEZ BONILLA

EDNA HERNANDEZ BONILLA

Conforme a Encarte

1555-C1

Segundo secretario

ALEJANDRA MARTINEZ PEREZ

ALEJANDRA MARTINEZ PEREZ

Conforme a Encarte

1555-C1

Primer escrutador

JUANA CASTILLO HERNANDEZ

JUANA CASTILLO HERNANDEZ

Conforme a Encarte

1555-C1

Segundo escrutador

JULIA DAVILA GARCIA

MARIA FERNANDA ACOSTA CASTILLO

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1555-B, número 4, página 1

1555-C1

Tercer escrutador

RAUL ANTONIO HEREDIA TELLEZ

RAUL ANTONIO HEREDIA TELLEZ

Conforme a Encarte

1555-C1

Primer suplente general

ITZEL VIRIDIANA FLORES JAIME

 

 

1555-C1

Segundo suplente general

JUANA GONZALEZ DE LOS ANGELES

 

 

1555-C1

Tercer suplente general

GUILLERMO MARTINEZ AGUILAR

 

 

Casilla 5537 C1

5537-C1

Presidente

KAREN ROCIO FLORES SUAREZ

KAREN ROCIO FLORES SUAREZ

Conforme a Encarte

5537-C1

Secretario

GABRIELA JAZMIN RODEA FLORES

VIRGINIA HERNANDEZ BOBADILLA

Corrimiento de Primer Suplente General a Secretario

5537-C1

Segundo secretario

GUILLERMO RAMIREZ MARTINEZ

CONZUELO ZAVALA CORONA

Se asentó en acta Conzuelo Zavala Corona, siendo lo correcto María del Consuelo Zavala Corona, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 5537-C1, número 564, página 27

5537-C1

Primer escrutador

JULIO CONTRERAS GARCIA

GUADALUPE MIRANDA AGUILAR

Corrimiento de Segundo Suplente General a Primer Escrutador

5537-C1

Segundo escrutador

GERARDO VALDES PINEDA

JOSE LUIS PINEDA LOPEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

5537-C1

Tercer escrutador

JOSE LUIS PINEDA LOPEZ

XOCHITLAHUI YUNUE VARGAS

Se asentó en acta Xochitlahui Yunue Vargas, siendo lo correcto Xochitlahui Yunue Vargas Zavala, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 5537-C1, número 491, página 24

5537-C1

Primer suplente general

VIRGINIA HERNANDEZ BOBADILLA

 

 

5537-C1

Segundo suplente general

GUADALUPE MIRANDA AGUILAR

 

 

5537-C1

Tercer suplente general

MARIA DEL CONSUELO ZAVALA CORONA

 

 

 

Para efectos del análisis que se llevará a cabo, se
analizarán los datos que se obtengan de (i) el original o copia certificada de las actas jornada electoral; (ii) el original o copia certificada de las actas de escrutinio y cómputo; (iii) la publicación final de la lista de funcionarios de casilla realizada por la autoridad electoral (encarte); y (iv) las listas nominales de cada sección.

 

Dichas constancias, de conformidad con lo previsto por los artículos 14 párrafo 4 inciso a) y 16 párrafo 2 de la Ley de Medios, son documentales que tienen valor probatorio pleno.

 

IV. Casillas en donde no se actualiza la causa de nulidad invocada. Respecto a las casillas que a continuación se señalan no se actualiza la causa de nulidad invocada, ya sea porque fueron integradas conforme al encarte respectivo; hubo corrimientos y fungieron quienes fueron designados para otra posición o como suplentes generales o fueron designados como funcionarios en una casilla perteneciente a la misma sección; o bien, se conformaron con ciudadanos que se tomaron de la fila y se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección.

 

CASILLA

DESCRIPCION FUNCIÓN

NOMBRE SEGUN ENCARTE

NOMBRE CAPTURADO EN EL ACTA

OBSERVACION

Casilla 1241 C1

1241-C1

Presidente

GUADALUPE NORMA AREVALO LOPEZ

GUADALUPE NORMA AREVALO LOPEZ

Conforme a Encarte

1241-C1

Secretario

DULCE SELENE HERNANDEZ PEIMBERT

ENRIQUE PEÑA CABELLO

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1241-C1

Segundo secretario

ENRIQUE PEÑA CABELLO

JOSHUA DANIEL VARELA ESPINAL

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1241-C1

Primer escrutador

JOSHUA DANIEL VARELA ESPINAL

CLAUDIA ALMAZAN MARTINEZ

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1241-C1

Segundo escrutador

CLAUDIA ALMAZAN MARTINEZ

ALEJANDRA GONZALEZ MENDOZA

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

1241-C1

Tercer escrutador

ALEJANDRA GONZALEZ MENDOZA

PATRICIA HERNÁNDEZ GARCÍA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal1241-B, número 352, página17

1241-C1

Primer suplente general

EMIRET YAHAIRA VILLA LUNA

 

 

1241-C1

Segundo suplente general

GUILLERMO ALFREDO ARCE CASTELAZO

 

 

1241-C1

Tercer suplente general

FAUSTINO BLANCO GALLEGOS

 

 

Casilla 1277 C1

1277-C1

Presidente

MARGARITA MONSERRAT CADENA MORENO

MARGARITA MONSERRAT CADENA MORENO

Conforme a Encarte

1277-C1

Secretario

JOSE EMMANUEL SOTERO SALAZAR

ANGELES ISABEL LUNA ZAVALA

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1277-C1

Segundo secretario

ANGELES ISABEL LUNA ZAVALA

JUANITA VARGAS MALDONADO

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1277-C1

Primer escrutador

JUANITA VARGAS MALDONADO

PAMELA SHERLYN AGUILAR ZARATE

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1277-C1

Segundo escrutador

PAMELA SHERLYN AGUILAR ZARATE

NOEMI GONZALEZ GARCIA

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

1277-C1

Tercer escrutador

NOEMI GONZALEZ GARCIA

CONCEPCIÓN CADENA MORENO

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1277-B, número 170, página 9

1277-C1

Primer suplente general

JOSEFINA GARCIA GARCIA

 

 

1277-C1

Segundo suplente general

ZEFERINO MARTINEZ HERNANDEZ

 

 

1277-C1

Tercer suplente general

JOSE MARTIN MORALES CRUZ

 

 

Casilla 1284 C1

1284-C1

Presidente

MARIA EUGENIA PICHARDO VERTIZ

MARIA GUADALUPE BAÑOS RODRIGUEZ

Corrimiento de Secretario a Presidente

1284-C1

Secretario

MARIA GUADALUPE BAÑOS RODRIGUEZ

MARIA AURORA ALVAREZ RUIZ

Corrimiento de Primer Escrutador a Primer Secretario

1284-C1

Segundo secretario

MIGUEL CISNEROS REYNOSO

JUAN JOSE HERNANDEZ MORENO

Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario

1284-C1

Primer escrutador

MARIA AURORA ALVAREZ RUIZ

MARICELA RAQUEL BAÑOS RODRIGUEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a  Primer Escrutador

1284-C1

Segundo escrutador

JUAN JOSE HERNANDEZ MORENO

EDUARDO JUAREZ VEGA

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1284-C1

Tercer escrutador

MARICELA RAQUEL BAÑOS RODRIGUEZ

BLANCA ESTELA RAMIREZ PADILLA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1284-C1, número 228, página 11

1284-C1

Primer suplente general

EDUARDO JUAREZ VEGA

 

 

1284-C1

Segundo suplente general

PATRICIA PERIAÑEZ FERRER

 

 

1284-C1

Tercer suplente general

MARIA CRUZ GONZALEZ LOPEZ

 

 

Casilla 1305 C1

1305-C1

Presidente

LUCERO WUENDOLY DIAZ MARTINEZ

LUCERO WUENDOLY DIAZ MARTINEZ

Conforme a Encarte

1305-C1

Secretario

ANGEL GAMALLO RIVERA

ANGEL GAMALLO RIVERA

Conforme a Encarte

1305-C1

Segundo secretario

BRIANDA BERENICE CHAVEZ TREJO

MARTHA BEATRIZ MIRANDA SILVA

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Secretario

1305-C1

Primer escrutador

LUZ MARIA AVILA ROMERO

LUZ MARIA AVILA ROMERO

Conforme a Encarte

1305-C1

Segundo escrutador

IRVIN OMAR ESPINOZA ESTEVEZ

JAVIER MATEOS CORTES

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1305-C1

Tercer escrutador

MARTHA BEATRIZ MIRANDA SILVA

DANIEL AVILA DE JESUS

Se asentó en acta el nombre incorrectamente, siendo lo correcto De Jesús Avila Daniel, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1305-B, número 357, página 17

1305-C1

Primer suplente general

JAVIER MATEOS CORTES

 

 

1305-C1

Segundo suplente general

BRANDON JAVIER HERNANDEZ CARRERA

 

 

1305-C1

Tercer suplente general

BRENDA ZARAI MARTINEZ LOPEZ

 

 

Casilla 1314 B

1314-B1

Presidente

ROSAURA SANCHEZ GARIBAY

ROSAURA SANCHEZ GARIBAY

Conforme a Encarte

1314-B1

Secretario

EDUARDO CARREON OCAMPO

EDUARDO CARREON OCAMPO

Conforme a Encarte

1314-B1

Segundo secretario

HERIBERTO ARTURO ALVARADO RUIZ

HERIBERTO ARTURO ALVARADO RUIZ

Conforme a Encarte

1314-B1

Primer escrutador

KARLA PAOLA HERNANDEZ SALAZAR

KARLA PAOLA HERNANDEZ SALAZAR

Conforme a Encarte

1314-B1

Segundo escrutador

EDGAR IVAN RINCON HERNANDEZ

RUBEN FABIAN DIAZ RAMIREZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

1314-B1

Tercer escrutador

RUBEN FABIAN DIAZ RAMIREZ

VICTORIA RUIZ CLEMENTE

Se tomó de la fila (lista nominal 1314-C1, número 345, página 17)

1314-B1

Primer suplente general

VERONICA HERNANDEZ ARAGON

 

 

1314-B1

Segundo suplente general

ARTURO GRANADOS GARCIA

 

 

1314-B1

Tercer suplente general

INGRID PERLIN ROJAS

 

 

Casilla 1315 C1

1315-C1

Presidente

JOSELIN MONSERRAT GUTIERREZ HERNANDEZ

JOSELIN MONSERRAT GUTIERREZ HERNANDEZ

Conforme a Encarte

1315-C1

Secretario

JUANA GABRIELA MORENO AGUILAR

RUBEN ALFONSO OCHOA PRADO

Corrimiento de Primer Escrutador a Primer Secretario

1315-C1

Segundo secretario

VIRIDIANA BAUTISTA MARTINEZ

JORGE ALBERTO HERNANDEZ AGUAS

Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario

1315-C1

Primer escrutador

RUBEN ALFONSO OCHOA PRADO

ANDREA FLORES MARTINEZ

Corrimiento de  Primer Suplente General a Primer Escrutador

1315-C1

Segundo escrutador

JORGE ALBERTO HERNANDEZ AGUAS

RUBEN HERNANDEZ SANCHEZ

Corrimiento de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador

1315-C1

Tercer escrutador

BRYAN ALAN RODRIGUEZ HERNANDEZ

 

No se señaló Tercer Escrutador

1315-C1

Primer suplente general

ANDREA FLORES MARTINEZ

 

 

1315-C1

Segundo suplente general

NORMA OCHOA SANTAMARIA

 

 

1315-C1

Tercer suplente general

RUBEN HERNANDEZ SANCHEZ

 

 

Casilla 1317 C1

1317-C1

Presidente

REBECA HERNANDEZ LOPEZ

REBECA HERNANDEZ LOPEZ

Conforme a Encarte

1317-C1

Secretario

MARIA DE LOS ANGELES ALDAMA GUEVARA

MARIA DE LOS ANGELES ALDAMA GUEVARA

Conforme a Encarte

1317-C1

Segundo secretario

MARGARITA MOLINA VEGA

MARGARITA MOLINA VEGA

Conforme a Encarte

1317-C1

Primer escrutador

ROCIO GONZALEZ MARTINEZ

ROCIO GONZALEZ MARTINEZ

Conforme a Encarte

1317-C1

Segundo escrutador

MARIA DEL ROCIO MARTINEZ OROPEZA

MARIA DEL ROCIO MARTINEZ OROPEZA

Conforme a Encarte

1317-C1

Tercer escrutador

JESICA JAZMIN MEJIA VARGAS

PALAFOX HERNANDEZ MARIAEN P

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1317- C1, número 213, página 11

1317-C1

Primer suplente general

GUADALUPE MARIA AMEZCUA CARMONA

 

 

1317-C1

Segundo suplente general

MARIO ISRAEL CUEVAS GARCIA

 

 

1317-C1

Tercer suplente general

JUVENTINO VENTURA GALICIA

 

 

Casilla 1327 B

1327-B1

Presidente

BRENDA VALLE GARCIA

BRENDA VALLE GARCIA

Conforme a Encarte

1327-B1

Secretario

MARIA SONIA PEÑA AVILA

LILIA MEJIA TAPIA

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1327-B1

Segundo secretario

LILIA MEJIA TAPIA

GABRIEL GARCIA CANTERO

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1327-B1

Primer escrutador

GABRIEL GARCIA CANTERO

GABRIELA CORTES TREJO

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1327-B1

Segundo escrutador

ANGELICA MORALES GUERRERO

PAOLA GABRIELA PACHECO C

Se asentó en acta Paola Gabriela Pacheco C, siendo lo correcto Paola Gabriela Pacheco Cortes, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1327-C1, número 168, página 8

1327-B1

Tercer escrutador

GABRIELA CORTES TREJO

DELFINA TAPIA RAMIREZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1327-C1, número 452, página 22

1327-B1

Primer suplente general

IVONNE DURAN CABALLERO

 

 

1327-B1

Segundo suplente general

FRANCISCA AGUILAR RIVERA

 

 

1327-B1

Tercer suplente general

MARIA MONICA GARCIA ROJAS

 

 

Casilla 1330 C1

1330-C1

Presidente

ERNESTO ALEJANDRO RAMIREZ SANTIAGO

ERNESTO ALEJANDRO RAMIREZ SANTIAGO

Conforme a Encarte

1330-C1

Secretario

SOLEDAD RODRIGUEZ AYALA

SOLEDAD RODRIGUEZ AYALA

Conforme a Encarte

1330-C1

Segundo secretario

KARLA ALINE CORTES ALVAREZ

CESAREO HAU QUIJANO

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1330-C1

Primer escrutador

CESAREO HAU QUIJANO

IRMA DIAZ MONTOYA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1330-B, número 255, página 13

1330-C1

Segundo escrutador

REYNA GUADALUPE DIAZ MONTOYA

REYNA GUADALUPE DIAZ MONTOYA

Conforme a Encarte

1330-C1

Tercer escrutador

ROSA MARIA ANDRADE JIMENEZ

RODRIGO ZOE HAU PEREZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1330-B, número 454, página 22

1330-C1

Primer suplente general

GRACIELA GARCIA CHAVEZ

 

 

1330-C1

Segundo suplente general

NORMA NANCY MIRANDA CUEVAS

 

 

1330-C1

Tercer suplente general

MARIA DE LA LUZ RETIZ ESPINO

 

 

Casilla 1331 C1

1331-C1

Presidente

LUIS ANGEL MARTINEZ CHAVEZ

LUIS ANGEL MARTINEZ CHAVEZ

Conforme a Encarte

1331-C1

Secretario

DAVID RAMIREZ CAZAREZ

DAVID RAMIREZ CAZAREZ

Conforme a Encarte

1331-C1

Segundo secretario

CRISTIAN URIEL AGUILAR SANCHEZ

JUAN MANUEL MARTINEZ CHAVEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Secretario

1331-C1

Primer escrutador

ADRIANA BAUTISTA SANTILLAN

CONSUELO HERNANDEZ SANCHEZ

Corrimiento de Primer Suplente General a Primer Escrutador

1331-C1

Segundo escrutador

ODARIS JOSEFINA DUARTE VALLE

GRACIELA BENITEZ TORRES

Corrimiento de Segundo Suplente General a Segundo Escrutador

1331-C1

Tercer escrutador

JUAN MANUEL MARTINEZ CHAVEZ

ERICK CHAVEZ BUSTOS

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1331-B, número 203, página 10

1331-C1

Primer suplente general

CONSUELO HERNANDEZ SANCHEZ

 

 

1331-C1

Segundo suplente general

GRACIELA BENITEZ TORRES

 

 

1331-C1

Tercer suplente general

SIDNEY GUADALUPE MENA CAMPOS

 

 

Casilla 1332 C1

1332-C1

Presidente

JOSE ROBERTO VELAZQUEZ CHAVEZ

JOSE ROBERTO VELAZQUEZ CHAVEZ

Conforme a Encarte

1332-C1

Secretario

DANTE ISRAEL CAUDILLO PEREZ

NANCY SELENNE HERNANDEZ LOPEZ

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1332-C1

Segundo secretario

NANCY SELENNE HERNANDEZ LOPEZ

CELIA ORDUÑA RAMIREZ

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Secretario

1332-C1

Primer escrutador

LIDIA XX MARTINEZ

JUANA CHAVEZ APARICIO

Corrimiento de Tercer Suplente General a Primer Escrutador

1332-C1

Segundo escrutador

MARIA YOLANDA BALDERAS MUÑOZ

FELIPE ALEJANDRE S

El nombre correcto es Alejandre Sanchez Felipe, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1332-B, número 51, página 3

1332-C1

Tercer escrutador

MOISES PIÑA DURAN

FERNANDO ANTONIO HERNÁNDEZ LÓPEZ

Se levantó en acta Fernando Antonio Hernández López; sin embargo, en lista nominal se encuentra GUSTAVO ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, Se encuentra en lista nominal 1332-B, número 464. página 23

1332-C1

Primer suplente general

CELIA ORDUÑA RAMIREZ

 

 

1332-C1

Segundo suplente general

MARTHA PATRICIA REYNA AVILA

 

 

1332-C1

Tercer suplente general

JUANA CHAVEZ APARICIO

 

 

Casilla 1334 C1

1334-C1

Presidente

MAXIMO DE LA ROSA DELGADILLO

MAXIMO DE LA ROSA DELGADILLO

Conforme a Encarte

1334-C1

Secretario

GUADALUPE MONSERRAT MEJIA RODRIGUEZ

LUZ MARIA CONTRERAS ESTRADA

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1334-C1

Segundo secretario

LUZ MARIA CONTRERAS ESTRADA

JOSE ANTONIO RAMIREZ SALINAS

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Secretario

1334-C1

Primer escrutador

MARIA ELENA DIAZ LEMUS

MARIA BEATRIZ CONTRERAS ESTRADA

Corrimiento de Suplente General a Primer Escrutador

1334-C1

Segundo escrutador

EDGAR ALFREDO LEMUS PICHARDO

VICENTA DOMINGUEZ LOVERA

Corrimiento de Segundo Suplente General a Segundo Escrutador

1334-C1

Tercer escrutador

JOSE ANTONIO RAMIREZ SALINAS

ANTONIO HERNANDEZ VAZQUEZ

Corrimiento de Tercer Suplente General a Tercer Escrutador

1334-C1

Primer suplente general

MARIA BEATRIZ CONTRERAS ESTRADA

 

 

1334-C1

Segundo suplente general

VICENTA DOMINGUEZ LOVERA

 

 

1334-C1

Tercer suplente general

ANTONIO HERNANDEZ VAZQUEZ

 

 

Casilla 1355 C1

1355-C1

Presidente

DIEGO EMMANUEL LOPEZ GARCIA

ROMERO SEPULVEDA MANUEL

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-C1, número 391, página 19

1355-C1

Secretario

BRENDA MONROY AVALOS

GOPAR PADILLA ERIK CASTAÑO

Se asentó en acta Gopar Padilla Erik Castaño, siendo lo correcto Gopar Padilla Erik Gustavo, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-B, número 488, página 24

1355-C1

Segundo secretario

BRANDON KEYMOLENT OLVERA

JUAN CARLOS MEDEL ROMERO

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1355-C1

Primer escrutador

JUAN CARLOS MEDEL ROMERO

ESCAMILLA CASTRO TERESA LIDIA

Se asentó en acta Escamilla Castro Teresa, siendo lo correcto Escamilla Castro Teresa Lidia, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-B, número 334, página 16

1355-C1

Segundo escrutador

JAZMIN AGUILAR GUERRERO

ANGELICA PEREZ BARCENAS

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-C1, número 226, página 11

1355-C1

Tercer escrutador

JOSE RAMON AGUILAR CANALES

PERLA IRENE AYALA HERNANDEZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1355-B, número 98, página 5

1355-C1

Primer suplente general

ALEJANDRA CHAVEZ LONJINO

 

 

1355-C1

Segundo suplente general

JUSTINO HERRERA MUNDO

 

 

1355-C1

Tercer suplente general

YESENIA MARURI DIAZ

 

 

Casilla 1358 B1

1358-B1

Presidente

DANIELA MARLENE ARROYO SOTO

DANIELA MARLENE ARROYO SOTO

Conforme a Encarte

1358-B1

Secretario

JORGE LUIS VALDEPEÑA DELGADO

ARACELI ARZETA GONZALEZ

Corrimiento de  Segundo Escrutador a Primer Secretario

1358-B1

Segundo secretario

ARACELI ARZETA GONZALEZ

TEOFILO GARCIA ENRIQUEZ

Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario

1358-B1

Primer escrutador

JESSICA JAZMIN MONTES DE OCA FLORES

OLIVIA SAGRARIO OCEGUEDA JIMENEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1358-B1

Segundo escrutador

TEOFILO GARCIA ENRIQUEZ

MA DE LA PAZ CRUZ FLORENCIO

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1358-B1

Tercer escrutador

OLIVIA SAGRARIO OCEGUEDA JIMENEZ

MARIO EDGAR TEJEDA CARRERA

Corrimiento de Tercer Suplente General a Tercer Escrutador

1358-B1

Primer suplente general

MA DE LA PAZ CRUZ FLORENCIO

 

 

1358-B1

Segundo suplente general

CHRISTOPHER GIOVANNI RAMIREZ RAMIREZ

 

 

1358-B1

Tercer suplente general

MARIO EDGAR TEJEDA CARRERA

 

 

Casilla 1382 C1

1382-C1

Presidente

ANABEL VALENCIA GUTIERREZ

ANABEL VALENCIA GUTIERREZ

Conforme a Encarte

1382-C1

Secretario

JUAN JORGE GONZALEZ GONZALEZ

JUAN JORGE GONZALEZ GONZALEZ

Conforme a Encarte

1382-C1

Segundo secretario

SERGIO BASURTO ROBLES

AURORA CORREA OLARTE

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1382-C1

Primer escrutador

AURORA CORREA OLARTE

ALMA ROSA LARA LOPEZ

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1382-C1

Segundo escrutador

ALMA ROSA LARA LOPEZ

JOSE ENRIQUE FRANCO LEON

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

1382-C1

Tercer escrutador

JOSE ENRIQUE FRANCO LEON

ERIKA NAYELLI ROMERO JUAREZ

Corrimiento de Segundo Suplente a Tercer Escrutador

1382-C1

Primer suplente general

CRISTAL JUAREZ GARCIA

 

 

1382-C1

Segundo suplente general

ERIKA NAYELLI ROMERO JUAREZ

 

 

1382-C1

Tercer suplente general

GABRIELA MENDOZA OCHOA

 

 

Casilla 1384 B

1384-B1

Presidente

JULIA LETICIA JUAREZ DIAZ

JULIA LETICIA JUAREZ DIAZ

Conforme a Encarte

1384-B1

Secretario

KARLA ITZEL JUAREZ RODRIGUEZ

KARLA ITZEL JUAREZ RODRIGUEZ

Conforme a Encarte

1384-B1

Segundo secretario

MARINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

MARTHA ROSALBA FLORES PECINA

Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario

1384-B1

Primer escrutador

ELVIRA PALACIOS HERNANDEZ

MARIA DE BELEM CRUCES AGUILAR

Corrimiento de Segundo Suplente General a Primer Escrutador

1384-B1

Segundo escrutador

MARTHA ROSALBA FLORES PECINA

JOSÉ CARMONA MORALES

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1384-B1

Tercer escrutador

ROSALINDA PEREZ GUADARRAMA

JOSÉ MARTÍN CORDERO MENDOZA

Corrimiento de Tercer Suplente General a Tercer Escrutador

1384-B1

Primer suplente general

JOSE CARMONA MORALES

 

 

1384-B1

Segundo suplente general

MARIA DE BELEM CRUCES AGUILAR

 

 

1384-B1

Tercer suplente general

JOSE MARTIN CORDERO MENDOZA

 

 

Casilla 1385 C1

1385-C1

Presidente

MIGUEL EMANUEL MALDONADO PEREZ

MIGUEL EMANUEL MALDONADO PEREZ

Conforme a Encarte

1385-C1

Secretario

GUSTAVO ALEXANDER CRUZ GUTIERREZ

GUSTAVO ALEXANDER CRUZ GUTIERREZ

Conforme a Encarte

1385-C1

Segundo secretario

MARIO ARMANDO BARRON MONREAL

LUIS DANIEL MORALES GARCIA

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1385-C1

Primer escrutador

LUIS DANIEL MORALES GARCIA

RICARDO HUERTA BAZAN

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1385-C1

Segundo escrutador

IRENE GERONIMO JIMENEZ

PIÑA GONZALEZ PATRICIA ROCIO

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1385-C3, número 339, página 17

1385-C1

Tercer escrutador

RICARDO HUERTA BAZAN

FRIDA KARLA LORANCA VELAZQUEZ

Corrimiento de Tercer Suplente General a Tercer Escrutador

1385-C1

Primer suplente general

FLORA BARRUETA ALCANTARA

 

 

1385-C1

Segundo suplente general

JAZMIN ESTRADA ACOSTA

 

 

1385-C1

Tercer suplente general

FRIDA KARLA LORANCA VELAZQUEZ

 

 

Casilla 1387 C1

1387-C1

Presidente

ISRAEL UGALDE VALENCIA

ISRAEL UGALDE VALENCIA

Conforme a Encarte

1387-C1

Secretario

JUAN NITO JILOTE

HILDA IVONNE PUERTA RODRIGUEZ

Corrimiento de Segundo Secretario a Primer Secretario

1387-C1

Segundo secretario

HILDA IVONNE PUERTA RODRIGUEZ

JORGE LUIS VAZQUEZ COLIN

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Secretario

1387-C1

Primer escrutador

FERNANDO LOPEZ NAPOLES

LINDA AIDEE LEON RODRIGUEZ

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1387-C1

Segundo escrutador

LINDA AIDEE LEON RODRIGUEZ

AURELIANO FERNANDO PAZ MEJIA

Pasó de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador

1387-C1

Tercer escrutador

JORGE LUIS VAZQUEZ COLIN

GABRIEL JUAREZ BARAJAS

Se tomó de la fila (lista nominal 1387-B, número 451, página 22)

1387-C1

Primer suplente general

ANA LILIA FLORENTINO SANTILLAN

 

 

1387-C1

Segundo suplente general

SERGIO RAUL NERI GARCIA

 

 

1387-C1

Tercer suplente general

AURELIANO FERNANDO PAZ MEJIA

 

 

Casilla 1415 B

1415-B1

Presidente

MARCELO ANDRADE SEBASTIAN

MARCELO ANDRADE SEBASTIAN

Conforme a Encarte

1415-B1

Secretario

YADIRA IBARRA FLORES

PATRICIA MARTHA CRUZ COBOS

Corrimiento de Primer Escrutador a Secretario

1415-B1

Segundo secretario

ALEJANDRA ANDRADE SEBASTIAN

MARTHA JULIA FUENTES ROMERO

Corrimiento de Segunto Escrutador a Segundo Secretario

1415-B1

Primer escrutador

PATRICIA MARTHA CRUZ COBOS

BLANCA ANDRADE SEBASTIAN

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1415-B, número 35, página 2

1415-B1

Segundo escrutador

MARTHA JULIA FUENTES ROMERO

PAMELA S MENDOZA CRUZ

Se asentó en acta Pamela S Mendoza Cruz, siendo lo correcto Pamela Sarai Mendoza Cruz, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1415-C1, número 54, página 3

1415-B1

Tercer escrutador

JOSE DANIEL MARTINEZ PACHECO

ROSA ELIA ELVIA MENDOZA RUIZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1415-C1, número 62, página 3

1415-B1

Primer suplente general

GAUDENCIO ALVARO AGUILAR ALVAREZ

 

 

1415-B1

Segundo suplente general

BLANCA ESTELA ESQUIVEL ESPINOSA

 

 

1415-B1

Tercer suplente general

NEREYDA CRUZ SANCHEZ

 

 

Casilla 1500 C1

1500-C1

Presidente

JORGE LUIS BACA MARTINEZ

JORGE LUIS BACA MARTINEZ

Conforme a Encarte

1500-C1

Secretario

ROSA MARIA MORALES CORTES

ROSA MARIA MORALES CORTES

Conforme a Encarte

1500-C1

Segundo secretario

VALENTE ELIZARRARAS SOLANO

VALENTE ELIZARRARAS SOLANO

Conforme a Encarte

1500-C1

Primer escrutador

MARTA LOPEZ CRUZ

LIZBETH MENDIOLA LEON

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1500-C1

Segundo escrutador

LIZBETH MENDIOLA LEON

ALMA LILIA JIMENEZ OROPEZA

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1500-C1

Tercer escrutador

LUIS ALBERTO CLEMENTE SAAVEDRA

GARDUÑO LUAYSA MARCO ANTONIO

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1500-B, número 462, página 22

1500-C1

Primer suplente general

ALMA LILIA JIMENEZ OROPEZA

 

 

1500-C1

Segundo suplente general

DOMINGO VILLALBA MARTINEZ

 

 

1500-C1

Tercer suplente general

JAN CARLO CANDELARIA MARROQUIN

 

 

Casilla 1500 C2

1500-C2

Presidente

JAVIER GUTIERREZ DIAZ

JAVIER GUTIERREZ DIAZ

Conforme a Encarte

1500-C2

Secretario

NALLELY MONTSERRAT AVILA LOPEZ

YOLANDA ARREDONDO ESPINO

Corrimiento de Segundo Suplente General a Secretario

1500-C2

Segundo secretario

ANTONIO DE JESUS ELIZARRARAZ ALCIBAR

ANTONIO DE JESUS ELIZARRARAZ ALCIBAR

Conforme a Encarte

1500-C2

Primer escrutador

MARIA HORTENCIA MARTINEZ GUZMAN

JOEL DÍAZ CHAVEZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1500B, número 314, página 15

1500-C2

Segundo escrutador

JOSE LUIS BACA MOSCOSA

ROBERTO RODRIGUEZ PEREZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1500-C2, número 172, página 9

1500-C2

Tercer escrutador

CARLOS SALVADOR DAVILA REYES

ERNESTINA VARELA

Se asentó en acta Ernestina Varela, siendo lo correcto Ernestina Varela Hernández, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1500-C2. 449, página 22

1500-C2

Primer suplente general

LOURDES OLIVIA LOPEZ CRUZ

 

 

1500-C2

Segundo suplente general

YOLANDA ARREDONDO ESPINO

 

 

1500-C2

Tercer suplente general

BEATRIZ ADRIANA PIMENTEL MONTIEL

 

 

Casilla 1507 C1

1507-C1

Presidente

MARIA EUGENIA SANTIAGO TOLENTINO

MARIA EUGENIA SANTIAGO TOLENTINO

Conforme a Encarte

1507-C1

Secretario

EVENCIO BALLESTEROS ROBLEDO

EVENCIO BALLESTEROS ROBLEDO

Conforme a Encarte

1507-C1

Segundo secretario

JOVANNA MARIA DE JESUS CHOMBO LOPEZ

JOVANNA MARIA DE JESUS CHOMBO LOPEZ

Conforme a Encarte

1507-C1

Primer escrutador

JAIME ALEXIS AGUIRRE CUENCA

BRENDA ITZEL MATA RODRIGUEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1507-C1

Segundo escrutador

PEDRO PIÑA CRUZ

JAZMIN SANTILLAN DE LA PEÑA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1507-C1, número 400, página 20

1507-C1

Tercer escrutador

BRENDA ITZEL MATA RODRIGUEZ

FLORENCIO SALAZAR CRUZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1507-C1, número 344, página 17

1507-C1

Primer suplente general

PEDRO PAREDES ALEMAN

 

 

1507-C1

Segundo suplente general

MIGUEL OMAR SANCHEZ ESQUIVEL

 

 

1507-C1

Tercer suplente general

FABIOLA PIEDAD MARTINEZ VALDES

 

 

Casilla 1510 C1

1510-C1

Presidente

ARTURO HERNANDEZ VERA

ARTURO HERNANDEZ VERA

Conforme a Encarte

1510-C1

Secretario

CLEMENTINA CASTAÑEDA HERNANDEZ

CLEMENTINA CASTAÑEDA HERNANDEZ

Conforme a Encarte

1510-C1

Segundo secretario

OSVALDO DARIO CRUZ RIVAS

OSVALDO DARIO CRUZ RIVAS

Conforme a Encarte

1510-C1

Primer escrutador

NATALIA FLORES GASCA

ANA MARIA MORALES MACEDO

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Secretario

1510-C1

Segundo escrutador

ANA MARIA MORALES MACEDO

ANEL ABIGAIL GUZMAN PIZAÑA

Corrimiento de Segundo Suplente General a Segundo Escrutador

1510-C1

Tercer escrutador

FIDEL ALVAREZ EVANGELISTA

PAOLA RAMOS ALCANTARA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1510-C1, número 224, página 11

1510-C1

Primer suplente general

GUSTAVO CORTES GONZALEZ

 

 

1510-C1

Segundo suplente general

ANEL ABIGAIL GUZMAN PIZAÑA

 

 

1510-C1

Tercer suplente general

JORGE HERNANDEZ FLORES

 

 

Casilla 1545 C1

1545-C1

Presidente

JULIO ERNESTO VERA SANCHEZ

JULIO ERNESTO VERA SANCHEZ

Conforme a Encarte

1545-C1

Secretario

JAIME LEOBARDO RUIZ HERNANDEZ

JAIME LEOBARDO RUIZ HERNANDEZ

Conforme a Encarte

1545-C1

Segundo secretario

ALAN ISAY MATA SALAS

ROSA MARIA SAAVEDRA DELGADO

Corrimiento de Segundo Escrutador a Segundo Secretario

1545-C1

Primer escrutador

CARLOS MANUEL PEREZ BARRON

MARIA ESTELA TELLEZ LAZCANO

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1545-C1

Segundo escrutador

ROSA MARIA SAAVEDRA DELGADO

EDWIN ALFARO ESPINOSA

Corrimiento de Primer Suplente General a Segundo Escrutador

1545-C1

Tercer escrutador

MARIA ESTELA TELLEZ LAZCANO

MENDOZA RUIZ MIROSLAVA

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1545-C1, número 114, página 6

1545-C1

Primer suplente general

EDWIN ALFARO ESPINOSA

 

 

1545-C1

Segundo suplente general

MONICA LOYOLA ALVARADO

 

 

1545-C1

Tercer suplente general

DANTE RICARDO SEGOVIANO RODRIGUEZ

 

 

Casilla 1546 C1

1546-C1

Presidente

PAULINO VILLAFUERTE OCHOA

PAULINO VILLAFUERTE OCHOA

Conforme a Encarte

1546-C1

Secretario

CARLOS LEON SARAS

CARLOS LEON SARAS

Conforme a Encarte

1546-C1

Segundo secretario

ELENA ERNESTINA COLIN GUZMAN

ELENA ERNESTINA COLIN GUZMAN

Conforme a Encarte

1546-C1

Primer escrutador

GISELA HERNANDEZ MESA

GISELA HERNANDEZ MESA

Conforme a Encarte

1546-C1

Segundo escrutador

JAQUELINE LIZBETH CORDOVA MENESES

J JESUS CERECEDO CERECEDO

Corrimiento de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador

1546-C1

Tercer escrutador

GUILLERMINA BECERRA DE ANDA

MALINATZIN MARISELA AVILA GONZALEZ

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal1546-B, número 259, página 13

1546-C1

Primer suplente general

VLADIMIR ESTEEPHEN CRUZ ALONSO

 

 

1546-C1

Segundo suplente general

GABRIELA MONROY RUIZ

 

 

1546-C1

Tercer suplente general

J JESUS CERECEDO CERECEDO

 

 

Casilla 1551 C1

1551-C1

Presidente

LOURDES CONTRERAS GARCIA

LOURDES CONTRERAS GARCIA

Conforme a Encarte

1551-C1

Secretario

LILIANA VAZQUEZ NUÑEZ

LILIANA VAZQUEZ NUÑEZ

Conforme a Encarte

1551-C1

Segundo secretario

LUCIO ARREDONDO GORDILLO

LUCIO ARREDONDO GORDILLO

Conforme a Encarte

1551-C1

Primer escrutador

ZILPA VARON PALAZUELOS

MIREYA VAZQUEZ NUÑEZ

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1551-C1

Segundo escrutador

MIREYA VAZQUEZ NUÑEZ

MARIA FELIX SANCHEZ SALAZAR

Corrimiento de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador

1551-C1

Tercer escrutador

JESUS ANTONIO CRUZ SANCHEZ

MARÍA DE LOURDES PALAFOX JASSO

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1551-C1, número 127, página 7

1551-C1

Primer suplente general

LESLIE VALENCIA GOMEZ

 

 

1551-C1

Segundo suplente general

DANIEL GARCIA MARTINEZ

 

 

1551-C1

Tercer suplente general

MARIA FELIX SANCHEZ SALAZAR

 

 

Casilla 1555 C1

1555-C1

Presidente

MARIA VICENTA MAULEON RASCON

MARIA VICENTA MAULEON RASCON

Conforme a Encarte

1555-C1

Secretario

EDNA HERNANDEZ BONILLA

EDNA HERNANDEZ BONILLA

Conforme a Encarte

1555-C1

Segundo secretario

ALEJANDRA MARTINEZ PEREZ

ALEJANDRA MARTINEZ PEREZ

Conforme a Encarte

1555-C1

Primer escrutador

JUANA CASTILLO HERNANDEZ

JUANA CASTILLO HERNANDEZ

Conforme a Encarte

1555-C1

Segundo escrutador

JULIA DAVILA GARCIA

MARIA FERNANDA ACOSTA CASTILLO

Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 1555-B, número 4, página 1

1555-C1

Tercer escrutador

RAUL ANTONIO HEREDIA TELLEZ

RAUL ANTONIO HEREDIA TELLEZ

Conforme a Encarte

1555-C1

Primer suplente general

ITZEL VIRIDIANA FLORES JAIME

 

 

1555-C1

Segundo suplente general

JUANA GONZALEZ DE LOS ANGELES

 

 

1555-C1

Tercer suplente general

GUILLERMO MARTINEZ AGUILAR

 

 

Casilla 5537 C1

5537-C1

Presidente

KAREN ROCIO FLORES SUAREZ

KAREN ROCIO FLORES SUAREZ

Conforme a Encarte

5537-C1

Secretario

GABRIELA JAZMIN RODEA FLORES

VIRGINIA HERNANDEZ BOBADILLA

Corrimiento de Primer Suplente General a Secretario

5537-C1

Segundo secretario

GUILLERMO RAMIREZ MARTINEZ

CONZUELO ZAVALA CORONA

Se asentó en acta Conzuelo Zavala Corona, siendo lo correcto María del Consuelo Zavala Corona, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 5537-C1, número 564, página 27

5537-C1

Primer escrutador

JULIO CONTRERAS GARCIA

GUADALUPE MIRANDA AGUILAR

Corrimiento de Segundo Suplente General a Primer Escrutador

5537-C1

Segundo escrutador

GERARDO VALDES PINEDA

JOSE LUIS PINEDA LOPEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

5537-C1

Tercer escrutador

JOSE LUIS PINEDA LOPEZ

XOCHITLAHUI YUNUE VARGAS

Se asentó en acta Xochitlahui Yunue Vargas, siendo lo correcto Xochitlahui Yunue Vargas Zavala, Se tomó de la fila, se encuentra en lista nominal 5537-C1, número 491, página 24

5537-C1

Primer suplente general

VIRGINIA HERNANDEZ BOBADILLA

 

 

5537-C1

Segundo suplente general

GUADALUPE MIRANDA AGUILAR

 

 

5537-C1

Tercer suplente general

MARIA DEL CONSUELO ZAVALA CORONA

 

 

 

En efecto, respecto de esas casillas son infundados los agravios en los que el PAN afirma que el día de la jornada electoral se observó la recepción de votación por personas distintas a las facultadas por la legislación electoral aplicable, las cuales no pertenecían a la sección electoral de las casillas en que actuaron como funcionarios; que se permitió que personas distintas a las autorizadas por la autoridad electoral recibieran la votación el día de la jornada, actualizándose la causal de nulidad invocada; que algunas de las casillas no fueron integradas con el mínimo de personas necesarias para funcionar adecuadamente; y, que en los informes circunstanciados de los incidentes de casillas no se detalló el motivo por el cual no se integró debidamente alguna de las casillas que se tilda de nula.

 

Así como los agravios en los que el PT aduce que en las casillas impugnadas la votación fue recibida por personas y órganos diferentes a los que estaban legalmente facultados en términos del denominado encarte, y además, no pertenecen a la sección en la cual fungieron como autoridad electoral; que no se siguió el procedimiento determinado para designar y capacitar a los funcionarios de casilla, ni los requisitos que se deben cumplir para integrar las mesas respectivas; que no existe ninguna constancia levantada que acredite alguna de las causas de excepción que establece la ley para que las personas que recibieran la votación lo hicieran sin estar plenamente facultadas para ello; y, que como consecuencia de lo anterior, la instalación de las casillas en condiciones diferentes a las que establece la Ley Electoral, vulnera los principios de legalidad y certeza, pues se incumple con los procedimientos para la designación y funcionamientos de las mesas de casilla.

 

Ello es así, porque para analizar la causa de nulidad planteada, es conveniente considerar que la Sala Superior de este Tribunal Electoral ha sostenido que el procedimiento de escrutinio y cómputo de la votación recibida en casilla está compuesto de reglas específicas, que deben seguirse de manera sistemática, ya que están conformadas por etapas sucesivas que se desarrollan de manera continua y ordenada; de donde se advierten dos diversos métodos de designación de funcionarios de casillas, el primero, que puede denominarse ordinario, previsto por el artículo 254 de la Ley General, que establece la primera designación y los métodos y tiempos a los que estará sujeta la insaculación de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla; y, el segundo, previsto en el artículo 274 del mismo ordenamiento, que puede denominarse extraordinario, ante la ausencia el día de la votación de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, estableciéndose en este caso diversos reacomodos y designaciones recorriendo cargos y habilitando electores que se encuentren en la casilla, para lo cual se requiere siempre que los nombramientos recaigan en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, respecto de los cuales habrá de verificarse previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

 

Lo anterior es así, pues, cuando se debe recurrir a ocupar los cargos faltantes mediante la designación de entre los electores que se encontraren en la casilla, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo, según fuere el caso, debe cuidarse que el designado pertenezca a la sección electoral, dado que la participación de una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, se traduce en una irregularidad no circunstancial sino en una franca transgresión al deseo manifestado por el legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda.

 

En el presente caso, por cuanto a los juicios de inconformidad que ahora se resuelven, los promoventes aseveran que en las casillas que impugnan la votación fue recibida por personas distintas a las autorizadas por el INE que, además, no pertenecen a la sección en la cual fungieron como autoridad electoral; que no se siguió el procedimiento determinado para designar y capacitar a los funcionarios de casilla, ni los requisitos que se deben de cumplir para integrar las mesas respectivas; que no existe ninguna constancia levantada que acredite alguna de las causas de excepción que establece la ley para que las personas que recibieran la votación lo hicieran sin estar plenamente facultadas para ello, así como que algunas de las casillas no fueron integradas con el mínimo de personas necesarias para funcionar adecuadamente.

 

Conceptos de agravio que resultan infundados en el caso de las casillas ya detalladas, pues, basta ver la tabla en cuestión, para advertir que el día de la votación, ante la ausencia de algunos de los ciudadanos que habían sido nombrados propietarios o suplentes de los cargos de presidentes, secretarios y escrutadores por la autoridad electoral, se llevaron a cabo varios reacomodos y designaciones recorriendo cargos y habilitando electores que estaban formados en las casillas, integrando todas ellas con, por lo menos, el mínimo de personas necesarias para funcionar adecuadamente.

 

Siendo prudente mencionar que los datos de todos los cuadros insertos en esta ejecutoria se obtuvieron de los originales y copias certificadas de las actas de la jornada electoral; las actas de escrutinio y cómputo y la publicación final de la lista de funcionarios de casilla, realizada por la autoridad administrativa electoral (encarte), así como de las listas nominales que se acompañaron a los informes circunstanciados y a diversos requerimientos que se efectuaron a la autoridad electoral.

 

Documentos que por su propia naturaleza, son medios de convicción con valor probatorio pleno, al tratarse de documentos públicos, en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b) y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios; máxime que respecto de los mismos, los partidos impugnantes no rindieron prueba alguna en contrario, por cuanto a su autenticidad; incluso, las ofrecieron como pruebas en sus escritos iniciales de demanda, reconociendo con ello, implícitamente, la veracidad de su contenido.

 

Es decir, en las casillas señaladas en el cuadro anterior aunque en algunos casos la votación fue recibida por personas distintas a las autorizadas por el INE, dado que, como ya se apuntó, existen dos diversos métodos de designación de funcionarios de casillas, el primero, conforme al artículo 254 de la Ley General, que establece la primera designación y los métodos y tiempos a los que estará sujeta la insaculación de ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla y el que se rige por lo previsto en el artículo 274 del mismo ordenamiento, que prevé que ante la ausencia el día de la votación de los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral, podrán existir reacomodos y designaciones recorriendo cargos y habilitando electores que se encuentren en la casilla, para lo cual se requiere que los nombramientos recaigan en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto, respecto de los cuales habrá de verificarse previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.

 

Siendo que en el presente caso, como ya se ha visto, el día de la votación, los propietarios o suplentes nombrados por la autoridad electoral se reacomodaron, recorriendo cargos, y acorde con el artículo 274 de la Ley General se habilitaron electores que se encontraban en la casilla, de los cuales se ha confirmado que se encuentran inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente, no obstante que en algunas ocasiones escribieron de manera imprecisa su nombre u omitieron asentar algún nombre o uno de sus apellidos.

 

En efecto, por nombre se entiende la palabra que se aplica a una persona o cosa para distinguirla de las demás; respecto a las personas, se complementa con el o los apellidos; la costumbre, que también es una fuente del derecho, permite que el nombre propio sea puesto libremente por quien declare el nacimiento de una persona y los apellidos serán el del padre y el de la madre, o en su caso sólo los de aquél o los de ésta, sean tales apellidos simples o compuestos. Así pues, no existe dispositivo legal que prohíba que las personas tengan nombres compuestos, esto es, dos o más nombres propios; por otro lado, es suficiente que el nombre de una persona permita distinguirla de otras, de modo que en el caso de personas con dos o más nombres, es irrelevante que en un acto jurídico usen uno solo de ellos y el apellido, o todos los nombres y apellidos, con la condición de que las circunstancias, datos o cualidades propias de la persona, conduzcan a la certeza de que se trata de la nombrada, cuenta habida que la ley no prohíbe el uso del nombre en forma incompleta.

 

Aunado a lo anterior, en la mayoría de las casillas impugnadas los funcionarios son los mismos conforme al encarte, tal y como habían sido propuestos y elegidos previa la elección.

 

Por otra parte, conviene decir que el aserto consistente en que no se siguió el procedimiento determinado para designar y capacitar a los funcionarios de casilla, ni los requisitos que se deben de cumplir para integrar las mesas respectivas, es infundado y no se señala específicamente en relación a qué parte del procedimiento se omitió, en el entendido de que el artículo 254 de la Ley General prevé, por lo menos (1) el sorteo de un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos, (2) la insaculación, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar al quince de diciembre del año previo a la elección, (3) la convocatoria para la asistencia al curso de capacitación, (4) la impartición del mismo, (5) la evaluación imparcial y objetiva de los ciudadanos que asistieron al curso, (6) el sorteo de las letras del alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, (7) la creación de la relación de los ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, (8) la notificación personal a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y (9) la toma de protesta exigida por la Ley.

 

En segundo lugar, por cuanto se afirma que no existe ninguna constancia levantada que acredite alguna de las causas de excepción que establece la ley para que las personas que recibieran la votación lo hicieran sin estar plenamente facultadas para ello; cabe decir que de la lectura del artículo 274 de la Ley de Medios, que dispone la forma en que habrán de instalarse las mesas directivas de casilla el día de la elección, no se advierte ordenamiento alguno en el sentido de que se exija expresamente a quien funja como presidente que para poder sustituir a los funcionarios o personas que previamente estaban facultadas para ello, deba levantar un acta especial, haciendo constar, por ejemplo, la ausencia de los funcionarios que no se presentaron y su consecuente sustitución, sino que, en términos del aludido precepto, basta con que esté presente el presidente, para que pueda designar a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla, requiriéndose que los nombramientos que se hagan recaigan en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto y, en ningún caso, en representantes de los partidos políticos.

 

Ahora bien, en cuanto introduce el PT el tópico de que en la casilla contigua 1284, la dirección del INE y del acta no coinciden, conviene decir que el concepto de lugar de ubicación de la casilla no encuadra en la hipótesis de nulidad de la causal e) del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de Medios; sin embargo, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con expresiones gramaticales distintas, que el concepto de lugar no se refiere rigurosa y necesariamente a un punto geográfico preciso, que sólo se pueda localizar mediante trabajos técnicos de ingeniería o cálculos matemáticos, o con los elementos de la nomenclatura de una población, sino que es suficiente la referencia a un área más o menos localizable y conocida en el ámbito social en que se encuentre, mediante la mención de los elementos que puedan ser útiles para tal objetivo, por lo que se pueden proporcionar diversos signos externos del lugar, que sean suficientes para evitar confusiones al electorado.

 

Así, a guisa de ejemplo, se dijo que puede identificarse, lo que usualmente acontece, con el señalamiento del nombre de una plaza, de un edificio, de un establecimiento comercial, de alguna institución pública o privada, como las bibliotecas, las escuelas, las comisarías, los mercados, etcétera; mismas que son del conocimiento común para los habitantes del lugar, y estas referencias llegan a cumplir con el fin más que los datos de nomenclatura que les corresponden, sucediendo con frecuencia que muchas personas conozcan plenamente el lugar pero ignoren el nombre de la calle, el de la colonia, y el número con que está marcado un inmueble.

 

Así como que ello resulta lo suficientemente ilustrativo para arribar al convencimiento del hecho de que, si en el acta de la jornada electoral o en aquella destinada para asentar los datos obtenidos con motivo del escrutinio y cómputo realizados en las casillas, no se anota el lugar de su ubicación en los mismos términos publicados por la autoridad competente, esto de ninguna manera implica, por sí solo, que el centro de recepción de votos se hubiera ubicado en un lugar distinto al autorizado, sobre todo que, conforme con las máximas de la experiencia y la sana crítica, a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la Ley de Medios, surge la convicción de que, ocasionalmente, los integrantes de las mesas directivas de  casilla, al anotar en las actas respectivas el domicilio de instalación, omiten asentar todos los datos que se citan en el encarte como fueron publicados por el Consejo Electoral del Estado, sobre todo cuando son muchos, y normalmente, el asiento relativo lo llenan sólo con los datos a los que se da mayor relevancia en la población, que se relacionan con el lugar físico de ubicación de la  casilla, o con los que se identifica en el medio social. En esa medida, cuando concurren circunstancias como las anotadas, en donde el mismo sitio puede ser conocido de dos, tres o más formas, cuyas denominaciones, aunque aparentemente resultan distintas, se comprueba que se refieren a idéntico lugar, lo que hace indiscutible que para estimar transgredido el anotado principio se requiere la existencia, en el juicio correspondiente, de elementos probatorios que tengan el alcance para acreditar, de manera plena, los hechos en que se sustenta la causal de nulidad de que se trata, tendientes a poner de manifiesto el cambio de ubicación, para poder acoger favorablemente la pretensión respectiva.

 

Siendo que en el presente caso, el PT no hace más que señalar que respecto de la casilla 1284 contigua la dirección del acta y del INE no coinciden, pero sin allegar mayores elementos probatorios que tengan el alcance para acreditar, de manera plena, los hechos en que pudiera sustentarse la causal de nulidad que aborda dicho tópico, tendiente a poner de manifiesto el cambio de ubicación, para poder acoger favorablemente esa pretensión; esta Sala regional estima que debe desestimarse su estudio.

 

V. Casillas en donde se actualiza la causa de nulidad prevista por el inciso e), párrafo primero del artículo 75 de la Ley de Medios.

 

CASILLA

DESCRIPCION FUNCIÓN

NOMBRE SEGUN ENCARTE

NOMBRE CAPTURADO EN EL ACTA

OBSERVACION

Casilla 1241 B

1241-B1

Presidente

GLORIA BEATRIZ COYOY SALGADO

GLORIA BEATRIZ COYOY SALGADO

Conforme a Encarte

1241-B1

Secretario

OSCAR OSWALDO GUTIERREZ ALVAREZ

TEODULA RUTH RAMIREZ PONCE

Corrimiento de Segundo secretario a Secretario

1241-B1

Segundo secretario

TEODULA RUTH RAMIREZ PONCE

ALAN LUVIAN ALVAREZ CARBALLIDO

Corrimiento de Primer Escrutador a Segundo Secretario

1241-B1

Primer escrutador

ALAN LUVIAN ALVAREZ CARBALLIDO

VIOLETA ARZATE PEÑA

Corrimiento de Tercer Escrutador a Primer Escrutador

1241-B1

Segundo escrutador

MARIA TERESA XX SANTIAGO

JORGE LUIS DELGADO GARCIA

Corrimiento de Tercer Suplente General a Segundo Escrutador

1241-B1

Tercer escrutador

VIOLETA ARZATE PEÑA

CARBALLIDO ACOSTA ALEJANDRO GABRIEL

No se encuentra en la sección

1241-B1

Primer suplente general

MARIA LIGIA JIMENEZ HERRERA

 

 

1241-B1

Segundo suplente general

PATRICIA HERNANDEZ GARCIA

 

 

1241-B1

Tercer suplente general

JORGE LUIS DELGADO GARCIA

 

 

Casilla 1514 B

1514-B1

Presidente

EUNICE AMBRIZ LEON

EUNICE AMBRIZ LEON

Conforme a Encarte

1514-B1

Secretario

VITIA AMBRIZ LEON

VITIA AMBRIZ LEON

Conforme a Encarte

1514-B1

Segundo secretario

SANDRA IVONNE GODINEZ GUZMAN

SANDRA IVONNE GODINEZ GUZMAN

Conforme a Encarte

1514-B1

Primer escrutador

JUDITH REYES HERNANDEZ

ALEJANDRA INIESTA DEL RIO

Corrimiento de Segundo Escrutador a Primer Escrutador

1514-B1

Segundo escrutador

ALEJANDRA INIESTA DEL RIO

RENATO MARTINEZ SANCHEZ

Corrimiento de Tercer Escrutador a Segundo Escrutador

1514-B1

Tercer escrutador

RENATO MARTINEZ SANCHEZ

SALINAS ROCILES MARÍA ROSA

No se encuentra en la sección

1514-B1

Primer suplente general

ERIKA ROSAS GUERRERO

 

 

1514-B1

Segundo suplente general

PATRICIA MORALES MARIN

 

 

1514-B1

Tercer suplente general

LORENA HERLINDA MORALES CERON

 

 

 

Respecto de las anteriores dos casillas sí se actualiza la causa de nulidad en cuestión, prevista en la fracción e) del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de Medios, en virtud de que las mismas fueron integradas indebidamente, al estar en cada una de ellas, una persona que no se encontró en el listado nominal de la sección.

 

En efecto, se dice que por lo que hace a éstas casillas los agravios son fundados, pues, participaron en ellas personas que no se encuentran en la lista nominal, verbigracia, en el caso de la casilla básica 1241, Alejandro Gabriel Carballido Acosta, quien actuó como tercer escrutador, pues de la búsqueda minuciosa que se hizo de él en las listas nominales enviadas por la autoridad responsable, incluso, en las que corresponden a las casillas contiguas se advierte que no se encuentra registrado en la sección.

 

Lo mismo ocurre con María Rosa Salinas Rociles, en la casiila 1514 básica, cuyo nombre fue acuciosamente sujeto a búsqueda, más no se encontró en la sección en
la que actuó, ni en las listas nominales de las casillas contiguas.

 

Luego, atendiendo a la coincidencia plena que debe existir entre los ciudadanos que fueron designados previamente por el Consejo Distrital para fungir como funcionarios de casilla el día de la jornada electoral y los datos asentados en el acta de jornada electoral, escrutinio y cómputo así como el encarte correspondiente, los reacomodos y designaciones que se hicieron el día de la elección, recorriendo cargos y habilitando electores que se encuentren en la casilla y conforme al cuadro esquemático que con la identificación de cada casilla, los nombres de los funcionarios elegidos por el Consejo Distrital y de aquellos que actuaron el día de la jornada electoral en dichas casillas, así como una columna de observaciones, en la cual se precisa que el funcionario indicado fue designado por la autoridad electoral y, en caso contrario, si esa persona pertenece o no a la sección respectiva, y la fuente de la que se obtiene esa información, tenemos que en estos casos, los funcionarios fueron sustituidos el día de la jornada electoral haciendo reacomodos, es decir recorriendo cargos y habilitando electores que se encontraban en la casilla, de los cuales ha quedado corroborado que no se encuentran inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente.

 

Así, al confrontar los datos que aparecen en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, con los nombres de los miembros de las mesas directivas de casilla publicados por la autoridad administrativa electoral, se evidencia que existe identidad entre algunos de los funcionarios que actuaron durante los comicios con los designados por la autoridad electoral para ejercer los respectivos cargos en calidad de propietarios; pero, en cuanto a las casillas 1241 B y 1514 B, que se impugnan por el PAN y el PT, respectivamente, conviene precisar que aun cuando fueron escogidos los ciudadanos que actuaron durante los comicios, previamente referidos, facultados por el respectivo presidente de casilla; lo cierto es que no ocuparon legalmente el cargo que desempeñaron, pues no corresponden a la sección que apoyaron.

 

De donde se obtiene que, si al confrontar los datos que aparecen en las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, con los nombres de los miembros de las mesas directivas de casilla publicados por la autoridad administrativa electoral en la lista nominal de la sección correspondiente, se evidencia que no fueron funcionarios que hayan sido designados por la autoridad electoral para ejercer los respectivos cargos en calidad de propietarios o suplentes.

 

De ahí que esta Sala regional concluye que ha lugar a declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas básicas 1241 y 1514, en virtud de que los ciudadanos Alejandro Gabriel Carballido Acosta y María Rosa Salinas Rociles, integraron en forma emergente la mesa directiva de esas casillas; pero no tienen el carácter de suplentes ni se encuentran inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a la sección que corresponde a la casilla impugnada.

 

Situación más que suficiente para tener por acreditada la causa de nulidad de la votación recibida en dichas casillas, en virtud de que los ciudadanos que fungieron como funcionarios durante la jornada electoral no cumplieron los requisitos previstos en la Ley General, para ser integrantes de las mesas directivas de casilla y, por ende, no reúnen las cualidades exigidas por la ley para recibir la votación.

 

Lo anterior, en términos estrictos de la jurisprudencia 13/2002, publicada bajo el rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).

 

VI. Análisis de la causal f) del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de Medios.

 

En cuanto aduce el PT, que medió error y dolo en el cómputo y escrutinio de los votos de la elección en perjuicio del PT, actualizándose la causa de nulidad ya mencionada, los agravios son inoperantes.

 

En principio conviene decir que respecto de dicha causa de nulidad no se expresan casillas en particular, sino que el PT generaliza y afirma que deben declararse nulas todas las que corresponden al Distrito Electoral impugnado.

 

Aunado a lo anterior, de las afirmaciones que se plantean en los agravios no se advierte que exista alguno encaminado a poner en evidencia la actualización del dolo en el cómputo y escrutinio de los votos por parte de la autoridad responsable, para que se diera el supuesto previsto en la fracción citada de la normativa electoral enunciada.

 

En ese tenor, cabe advertir que el dolo en el cómputo de los votos debe ser debidamente probado y no cabe presunción sobre él, así que, toda vez que el actor no aporta elemento probatorio alguno tendente a comprobarlo, se debe entender que el agravio únicamente se refiere a haber mediado error en el cómputo de los votos, pero al no señalarse específicamente las casillas en que se pudo haber cometido el error, el agravio, como ya se apuntó, deviene inoperante.

 

Lo anterior es así, porque, la causa de nulidad en estudio, se acredita cuando en los rubros fundamentales existan irregularidades o discrepancias que permitan derivar que no hay congruencia en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo, los mencionados rubros son: 1) la suma del total de personas que votaron y representantes de partidos políticos que votaron en la casilla sin estar incluidos en la lista nominal, 2) total de boletas sacadas de la urna, y 3) el total de los resultados de la votación; entonces, al no existir señalamiento expreso de casillas, no puede realizarse el ejercicio necesario para pronunciarse al respecto.

 

Aunado a lo anterior, conviene precisar que para evidenciar el error o dolo en el cómputo de las casillas, de las actas de escrutinio y cómputo debieran advertirse, por ejemplo, la existencia de datos en blanco, ilegibles o discordantes entre apartados y además, los cuales debieron ponderarse por el actor para anular la elección, señalando por lo menos, un principio indiciario, lo cual , como ya se ha visto, no acontece en la especie.

 

VII. Análisis de lo que se plantea como actualización de la causa prevista en la fracción k) del primer párrafo del artículo 75 de la Ley de Medios.

 

Dicha causa de nulidad se propone exclusivamente por el PT, y se hace consistir en que durante el desarrollo de la jornada electoral, existieron irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables en todas las casillas pertenecientes al Distrito Federal, dadas las conductas que estima fueron determinantes para el resultado de la votación, como son los diversos actos anómalos en que incurrió el PVEM.

 

 

En sus agravios, el actor alega que en la totalidad de las casillas se actualizaron irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral, que estima fueron determinantes para el resultado de la votación.

 

Para efectos de acreditar lo anterior, ofrece como pruebas las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral, y cada una de las quejas y procedimientos especiales sancionadores que, según su dicho, actualmente se encuentran sub júdice, en los cuales, se hizo constar que el día de la jornada electoral diversas personalidades y figuras públicas hicieron llamado expreso y directo a los electores a votar a favor del PVEM, lo cual vulneró el principio de equidad en la contienda, el sufragio libre y directo y el principio de legalidad.

 

Afirma que tales hechos fueron incluso reconocidos por las autoridades electorales y que, no obstante lo anterior, es evidente que debido a la influencia de los medios masivos de comunicación, tales conductas influyeron en una disminución de votos para su representado.

 

Sostiene que además de las irregularidades consistentes en los llamados al voto por parte de PVEM a través de diversas cuentas de Twitter de actores y diversas personalidades, lo que se reflejó en los resultados de la elección, existen diversas conductas que la propia autoridad sancionó, relativas a la campaña de dicho partido político en las salas de Cinemex y Cinépolis.

 

Así como que el PVEM, no obstante las sanciones que le fueron impuestas por la autoridad electoral, contrató anuncios publicitarios con Televisa y Televisión Azteca, para promocionar sus informes de labores.

 

Refiere que el referido partido difundió más de ciento nueve mil spots de informes de diputados federales y más de ciento treinta mil de senadores; conductas por las que fue sancionado, igual como por la emisión de tarjetas de descuento y calendarios en donde promocionaba vales medicinales; y,

 

Aduce que dicho instituto político acumuló multas por más de ochenta millones de pesos.

 

Como puede observarse de lo anterior, lo expuesto por el PT encuentra mayor adecuación con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Medios, que con la causa de nulidad prevista en la fracción k) del primer párrafo del artículo 75 de la Ley de Medios; en tanto que esta última guarda identidad con el elemento normativo de eficacia que califica a las demás causas específicas, mientras que aquella se refiere a una nulidad generalizada de la elección por violaciones sustanciales en la jornada electoral, de ahí que bajo esta tónica tendría que hacerse el pronunciamiento respecto de la eficacia de los agravios.

 

Siendo aplicable en lo conducente la jurisprudencia 40/2002, de la Sala superior, publicada en las páginas cuarenta y seis y cuarenta y siete de la Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento seis, Año dos mil tres, con el rubro NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.

 

Ahora bien, bajo los parámetros anteriores, conviene ahora precisar que el PT pretende que se configura la nulidad genérica respecto de todas las casillas pertenecientes al Distrito Electoral 06 en el Distrito Federal, conforme a sus agravios.

 

Los cuales, de suyo resultan inoperantes, en primer lugar, porque aun cuando pudiera considerarse que los actos llevados a cabo por el Partido Verde Ecologista de México vulneraron los principios rectores del proceso electoral 2014-2015, según las determinaciones de la Sala Especializada de este Tribunal Electoral, ello no implica per se que se trastocaran principios, valores o bienes jurídicos relevantes o fundamentales previstos y protegidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o cualquier norma jurídica de orden público y observancia general, incluidos los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, cuyo cumplimiento o respeto fuera necesario para el correcto desarrollo y conclusión del proceso electoral; es decir, se reconoce la posibilidad de que las conductas transgresoras del partido referido afectaran el proceso, pero no que ello tuviera por efecto anularse la elección.

 

Aunado a lo anterior, pudiera considerarse que las transgresiones al procedimiento electoral cometidas por el partido de referencia se traduzcan en irregularidades graves plenamente acreditadas, más no concluyentes para impactar de tal modo el proceso que tuviera que anularse, lo cual sólo pudiera haberse obtenido de la valoración conjunta de las pruebas documentales públicas que ofreciera el actor (PT), en conjunción con pruebas técnicas, periciales, reconocimiento e inspección ocular, presuncional legal y humana, que tuvieron que haber sido ofrecidas y desahogadas por el inconforme, más no lo hizo, pues sólo de esta manera, sobre la base de las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, podría haberse determinado o llegado a la convicción de que efectivamente las irregularidades son de tal magnitud graves que pusieron en riesgo, de suyo, la propia elección, sin que mediara duda alguna sobre la existencia y circunstancias de los hechos controvertidos objeto de prueba.

 

Lo anterior es así, porque al ser uno de los elementos de la causa de nulidad invocada el carácter determinante de las irregularidades para el resultado de la votación; se entiende que éstas habrán de ser de tal magnitud, características o calidad que, en forma razonable, hagan dubitable la votación misma; es decir, debe afectar de tal manera la certeza o certidumbre sobre la misma, que consiga nulificarse. Es decir, el último elemento normativo que debe poseer la irregularidad es su carácter de determinante para el resultado de la propia votación recibida en la casilla, desde el punto de vista cuantitativo, trascendiendo al resultado de la votación recibida en la casilla, porque exista la posibilidad racional de que defina las posiciones que cada fórmula de candidatos o planilla postulada por los diversos partidos políticos ocupe en la casilla, mientras que, en atención a un criterio cualitativo, las irregularidades que se registren en una casilla deben ser de tal gravedad o magnitud, por su número o características, que también pueda racionalmente establecerse una relación causal con las posiciones que se registren en la votación recibida en la casilla entre las distintas fuerzas políticas.

 

Siendo aplicable al respecto, la Tesis XXXI/2004, visible en las páginas setecientos veinticinco y setecientos veintiséis del tomo Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, compilación oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro dice:

 

NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD. Conforme con el criterio reiterado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la anulación de la votación recibida en una casilla o de una elección requiere que la irregularidad o violación en la que se sustente la invalidación tenga el carácter de determinante. De lo dispuesto en los artículos 39, 40, 41, párrafo segundo, fracciones I, párrafo segundo, y II, párrafo primero; 115, párrafo primero, y 116, párrafo cuarto, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede concluir que, por lo general, el carácter determinante de la violación supone necesariamente la concurrencia de dos elementos: Un factor cualitativo y un factor cuantitativo. El aspecto cualitativo atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad, lo cual conduce a calificarla como grave, esto es, que se está en presencia de una violación sustancial, en la medida en que involucra la conculcación de determinados principios o la vulneración de ciertos valores fundamentales constitucionalmente previstos e indispensables para estimar que se está en presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático (como sería el caso de los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia e imparcialidad en la función estatal electoral, así como el sufragio universal, libre, secreto, directo e igual, o bien, el principio de igualdad de los ciudadanos en el acceso a los cargos públicos o el principio de equidad en las condiciones para la competencia electoral); por su parte, el aspecto cuantitativo atiende a una cierta magnitud medible, como puede ser tanto el cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales, así como el número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular en la elección respectiva con motivo de tal violación sustancial (ya sea mediante prueba directa o indirecta, como la indiciaria), a fin de establecer si esa irregularidad grave o violación sustancial definió el resultado de la votación o de la elección, teniendo como referencia la diferencia entre el primero y el segundo lugar en la misma, de manera que, si la conclusión es afirmativa, se encuentra acreditado el carácter determinante para el resultado de la votación o de la elección.

 

En esas condiciones, como la parte actora se limita a manifestar que el día de la jornada electoral diversas personalidades como actores y figuras públicas, futbolistas y el director técnico de la selección nacional, hicieron un llamado expreso y directo a votar a favor del PVEM, vulnerándose el principio de equidad, de sufragio libre y directo y el principio de legalidad, esos agravios deben desestimarse por inoperantes porque en ellos no expresa el cómo las transgresiones al procedimiento electoral cometidas por el partido de referencia se traduzcan en irregularidades graves concluyentes y el modo en que impactaron la elección en tal grado que no quepa más que anularse.

 

Sin que trascienda de singular modo el que se aduzca que durante todo el proceso electoral, se realizaron conductas sistemáticas, graves e ilegales, que son del conocimiento público y por los cuales se multó al PVEM en diversos procedimientos especiales sancionadores resueltos por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; ni el cuadro de referencia de esos procedimientos sancionadores, los recursos que emanaron de éstos y las multas que como resultado a las resoluciones que en ellos se dictaron, se impuso al referido partido, que formula el representante del actor, pues no se ofrecieron más que pruebas documentales públicas, y no pruebas técnicas, periciales, reconocimiento e inspección ocular, las cuales analizadas en su conjunto llevaran a una conclusión diversa, analizadas sobre las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia.

 

Efectivamente, atendiendo a los parámetros y principios antes descritos, las cargas de quien invoca la nulidad de una elección consisten en señalar y describir de manera específica y detallada los hechos que constituyen conductas irregulares, aportar las pruebas que acrediten que los hechos que aduce ocurrieron, señalar de manera específica la elección cuya invalidez se invoca y aportar elementos para acreditar que éstos fueron determinantes para el resultado de la votación.

 

Así las cosas, resulta insuficiente que el PT aduzca que las conductas acontecidas a nivel nacional de manera automática se tradujeron en irregularidades graves en el distrito que controvierte, sino que era necesario que señalara qué hechos en concreto se llevaron a cabo en el Distrito Electoral o qué controvierte, de qué manera los hechos acontecidos a nivel nacional influyeron de manera determinante en el resultado de la votación del distrito en particular y ofreciera las pruebas mínimas necesarias que permitieran a este órgano jurisdiccional valorar los hechos e irregularidades y la forma en que influyeron en el resultado de la elección.

 

Al respecto, se precisa que si bien los actores invocan cierto número de procedimientos administrativos sancionadores y sentencias de las Salas del Tribunal, lo cierto es que ninguno de ellos lo relacionan de manera concreta y específica respecto de hechos que pudieran haber acontecido en el Distrito Electoral en particular.

 

Lo anterior, aunado a que, en todo caso, las sanciones impuestas por conductas irregulares y violaciones a la normativa electoral, únicamente pueden constituir pruebas para efectos de acreditar la existencia de los hechos, sin embargo, por sí mismas no tienen el alcance para decretar la nulidad de la elección.

 

Ello en tanto que son procedimientos de naturaleza distinta, con fines distintos que requieren tratamientos y análisis diversos.

 

Refuerza lo anterior el criterio contenido en la tesis III/2010, de rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. LAS CONDUCTAS SANCIONADAS A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES SON INSUFICIENTES, POR SÍ MISMAS, PARA ACTUALIZARLA.

 

En esta tesitura, se debió argumentar de qué manera las irregularidades o actos ilícitos que a su decir cometió el PVEM, se tradujeron en un impacto en la elección distrital, o qué hechos en concreto de los aducidos ocurrieron en dicha demarcación territorial y aportar las pruebas pertinentes. Lo cual no aconteció en el caso concreto.

 

Aceptar lo contrario, y de aceptar lisa y llanamente que cualquier irregularidad acontecida se corre el riesgo de anular una elección tomando como base hechos que no necesariamente incidieron en la elección distrital en particular o que no fueron determinantes para la votación recibida en dicho distrito.

 

Por último, respecto de que los resultados consignados en las actas son diversos a los publicados en la página de internet del Instituto Nacional Electoral; tal situación tampoco puede ser considerado como causa fundamental para la anulación que pretende, en principio, porque que esta Sala Regional advierte que la información publicada por el INE en su página de Internet, concuerda con lo asentado en las actas que se relacionadas con estos medios de impugnación acumulados; aunado a lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Electoral, el Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el Instituto o por los Organismos Públicos Locales.

 

De ahí que su objetivo es informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los Organismos Públicos Locales, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía; más no se trata de información vinculante para el INE.

 

Lo anterior es así, porque lo único que tiene ese carácter vinculante es lo que se determine en los órganos desconcentrados del señalado Instituto, en la respectiva sesión de cómputo distrital, de conformidad con el artículo 309 de la Ley Electoral, que dice que éste es la suma que realiza el consejo distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral, así como los numerales 310, 311 y 312 en los que se se prevé la fecha y la forma en como los Consejos Distritales llevarán a cabo la sesión de cómputo distrital de las elecciones, y que concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados, el presidente del consejo distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles.

 

Es decir, a nada práctico conduciría el que se efectuara un estudio oficioso sobre el modo en que los actos que realizó el PVEM durante todo el proceso electoral, afectaron la elección, si la conclusión seria que la influencia efectuada no resulto determinante para el resultado de la misma, pues quien finalmente obtuvo la mayoría de los votos en la sección impugnada fue otro partido, como en el caso lo es MORENA.

 

En ese contexto, también son inoperantes los agravios, porque en ellos tampoco precisa en qué consistieron (de manera específica), las supuestas diferencias, ni tampoco otorga algún elemento, ni aún en calidad de indicio del que se pudiera desprender alguna posible irregularidad relacionada con el cómputo de votos.

 

OCTAVO. Efectos de la sentencia. Toda vez que resultaron parcialmente fundados los agravios, debe modificarse en cuanto al cómputo distrital, en términos de lo expuesto en el considerando séptimo, las casillas básicas 1241 y 1514, las cuales habrán de anularse, porque respecto de ellas se declaró fundada la irregularidad hecha valer por el PAN (la primera de ellas) y el PT (la última), en términos del inciso e) del artículo 75, párrafo 1, de la Ley de Medios.

 

En virtud de lo anterior, toda vez que se resolvieron de forma acumulada la totalidad de las impugnaciones promovidas en contra de la elección de diputados por mayoría relativa en el 06 Distrito Electoral, es procedente realizar la recomposición de la votación recibida en el distrito, restando la votación de las casillas cuya votación fue anulada al total de la votación que se hizo constar en el acta de cómputo distrital.

 

Los resultados de las casillas, cuya votación debe restarse al total de la votación distrital, son los siguientes:

 

VOTACIÓN ANULADA

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

1241 B

1514 B

TOTAL

bl

 

PAN

 

27

 

17

 

44

bl

 

PRI

 

19

 

27

 

46

bl

 

PRD

 

46

 

28

 

74

bl

 

PT

 

5

 

0

 

5

bl

 

PVEM

 

17

 

10

 

27

bl

 

MOVIMIENTO CIUDADANO

 

2

 

9

 

11

bl

 

NUEVA

ALIANZA

 

7

 

6

 

13

bl

 

MORENA

 

38

 

43

 

81

bl

 

PARTIDO HUMANISTA

 

10

 

10

 

20

bl

 

ENCUENTRO SOCIAL

 

21

 

14

 

35

bl

 

PRI-PVEM

 

0

 

2

 

2

bl

COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA

 

0

 

1

 

1

bl

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

 

0

 

0

 

0

bl

 

VOTOS NULOS

 

14

 

19

 

33

bl

 

VOTACIÓN

 

206

 

186

 

392

 

Una vez realizada la resta correspondiente, los resultados del cómputo distrital de diputados por mayoría relativa quedan como a continuación señala:

 

RECOMPOSICIÓN DE CÓMPUTO DISTRITAL

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

bl

 

PAN

 

8,706

 

44

 

8,662

bl

 

PRI

 

11,431

 

46

 

11,385

bl

 

PRD

 

19,916

 

74

 

19,842

bl

 

PT

 

1,694

 

5

 

1689

bl

 

PVEM

 

6,048

 

27

 

6,021

bl

 

MOVIMIENTO CIUDADANO

 

3,760

 

11

 

3,749

bl

 

NUEVA ALIANZA

 

4,832

 

13

 

4,819

bl

 

MORENA

 

30,319

 

81

 

30,238

bl

 

PARTIDO HUMANISTA

 

3,513

 

20

 

3,493

bl

ENCUENTRO SOCIAL

 

7,683

 

35

 

7,648

bl

PRI-PVEM

 

414

 

2

 

412

bl

COALICIÓN DE IZQUIERDA PROGRESISTA

 

135

 

1

 

134

bl

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

 

265

 

0

 

265

bl

VOTOS NULOS

 

7,200

 

33

 

7,167

bl

VOTACIÓN TOTAL

 

105,916

 

392

 

105,524

 

De los resultados modificados antes expuestos, se advierte que, en virtud de que el candidato postulado por la coalición conformada por MORENA obtuvo una votación final de treinta mil doscientos treinta y ocho y el candidato postulado por la coalición PRD-PT obtuvo un total de diecinueve mil ochocientos cuarenta y dos, se advierte que el primero de ellos sigue conservando el primer lugar en la elección, por lo que no se actualiza un cambio de ganador.

 

Por otra parte, en virtud de que del total de casillas anuladas, se advierte que representan únicamente el cero punto treinta y siete por ciento (0.37%) del total que fueron instaladas, se concluye que no se actualiza la nulidad de la elección por el supuesto normativo previsto en el artículo 76, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

 

Finalmente, en virtud de que no hubo un cambio de ganador de la elección, ni fueron acreditadas las irregularidades invocadas por los actores, se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SDF-JIN-77/2015 al diverso juicio de inconformidad SDF-JIN-20/2015; por lo que deberá glosarse copia certificada de la presente ejecutoria a los autos de los expedientes acumulados.

 

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas básicas 1241 y 1514.

 

TERCERO. Se modifican los resultados asentados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría en el 06 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, en términos del considerando OCTAVO de la presente sentencia.

 

CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos ganadora.

 

NOTIFÍQUESE; personalmente al actor y a los terceros interesados; por oficio, con copia certificada de la presente sentencia al Consejo General del Instituto Nacional Electoral; por correo electrónico con copia certificada de la presente resolución al Consejo Distrital, y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y por estrados a los demás interesados.

 

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

 

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

 

MAGISTRADO

 

 

ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

CARLA RODRÍGUEZ PADRÓN

 

VOTO RAZONADO QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS Y EL MAGISTRADO HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD SDF-JIN-20/2015 y SU ACUMULADO SDF-JIN-77/2015.

 

Emitimos el presente voto razonado en virtud de que si bien se propone en sus términos el sentido de la sentencia y sus consideraciones, disentimos del criterio contenido en la jurisprudencia que sirvió de sustento para decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas 1241 B y 1514 B, por la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, cuya aplicación nos resulta obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

El citado numeral dispone que la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral resulta obligatoria, entre otras, para las Salas Regionales del mismo.

 

En este sentido, tomando en cuenta que en el caso resulta aplicable la jurisprudencia 13/2002, intitulada RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)[2], por lo que atendiendo al principio de legalidad que debe regir en todos los actos de esta autoridad jurisdiccional, los integrantes de este órgano jurisdiccional estamos obligados a acatar su contenido y alcance.

 

No obstante esto, estimamos necesario manifestar ciertas consideraciones que nos llevan a no compartir el sentido de la citada jurisprudencia.

 

En el presente caso, los partidos políticos actores promovieron los respectivos juicios de inconformidad identificados con las claves SDF-JIN-20/2015 y SDF-JIN-77/2015 en contra de los resultados, la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatos postulada por MORENA, haciendo valer entre otras la nulidad de la votación recibida en casilla, bajo la hipótesis prevista en el inciso e) del párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de Medios, consistente en recibir la votación por personas y órganos distintos a los facultados por la ley.

 

En la sentencia, se aprobó la anulación de dos casillas, las básicas 1241 y 1514, en razón de que algún funcionario no corresponde a la sección.

 

Lo anterior, atendiendo a lo previsto en el artículo 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral, así como al criterio jurisprudencial antes aludido, que fue declarado formalmente obligatorio por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el veintiuno de febrero de dos mil dos, derivada de la resolución de los juicios de revisión constitucional con las claves de expediente SUP-JRC-035/99, SUP-JRC-178/2000 y SUP-JRC-257/2001.

 

Las consideraciones centrales que sustentan la jurisprudencia son las siguientes:

 

        Que las mesas directivas de casilla se integran con residentes de la sección electoral respectiva, en ejercicio de sus derechos políticos.

 

        Que la ley prescribe la forma en que deben proceder los ciudadanos insaculados y nombrados para los cargos de presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casilla electoral para instalarla.

 

        Que la ley prevé los mecanismos o procedimientos a seguir en caso de que no pueda instalarse la mesa directiva con la normalidad apuntada, esto es, se contempla que deben ocuparse los cargos faltantes mediante la designación, por parte de algún funcionario propietario o suplente, la propia autoridad electoral o incluso los representantes de los partidos políticos de común acuerdo.

 

        Que en caso de ser necesario completar los funcionarios de casilla por no haberse presentado los designados, los nombramientos recaerán, de entre los electores que se encontraran formados en la casilla, siempre que pertenezcan a la sección electoral.

 

        Que el hecho de que una persona que no fue designada por el organismo electoral competente no aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, sin importar el cargo, no es una irregularidad menor.

 

        Que dicha irregularidad constituye una franca transgresión a lo previsto por el legislador ordinario de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda.

 

        Que la participación de una persona que no pertenece a la sección pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio.

 

        Que ante la actualización de tal situación lo procedente es anular la votación recibida en esa casilla.

 

Al respecto, de manera por demás respetuosa consideramos que debe replantearse el contenido de la citada jurisprudencia, pues la misma nos obliga a anular la votación recibida en una casilla cuando se acredite que una sola persona de las que fungieron como integrantes de la mesa directiva de la casilla, no pertenezca a la sección, bajo la consideración de que ese sólo hecho afecta “gravemente” el principio de certeza.

 

En ese tenor, la jurisprudencia con la que disentimos nos prohíbe analizar, si el hecho acreditado en verdad resulta determinante para el resultado de esa casilla, lo que incluso consideramos contrario a los principios que rigen en materia de nulidades, tales como que sólo procede la nulidad de votación recibida en casilla, cuando se acredite que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación y el relativo a la conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

Al respecto, vale la pena referir la razón esencial de las jurisprudencias aprobadas por la Sala Superior de este Tribunal Electoral con las que en nuestro concepto el criterio obligatorio con el que disentimos, se contraponen, e incluso resulta rigorista, las cuales se identifican con los números 9/98, 13/2000 y 39/2002[3], intituladas:

 

        PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

 

        NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES), y

 

        NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.

 

De dichos criterios jurisprudenciales se desprende:

 

        Que el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, resulta de especial relevancia en el derecho electoral.

 

        Que implica que la nulidad de la votación recibida en alguna casilla sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos, siempre y cuando las irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o elección.

 

        Que la nulidad no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañe el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, con irregularidades menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional.

 

        Que pretender que cualquier infracción de la normatividad de lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones.

 

        Que la declaración de nulidad de los sufragios recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado de la votación.

 

        Que el requisito de la determinancia siempre está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o implícita.

 

        Que la finalidad del sistema de nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del voto, así como su resultado.

 

        Que cuando ese valor no se encuentre afectado sustancialmente, porque el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos válidos, en observancia al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

        Que el hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el resultado de la votación, en tanto que en otras no, tiene injerencia en la cuestión probatoria.

 

        Que cuando las causas no prevén tal requisito en forma expresa es porque el legislador las consideró graves, salvo prueba en contrario. Por tanto, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica declarar la nulidad.

 

        Que cuando las causas prevén el requisito en forma expresa, el impugnante debe demostrar que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación.

 

        Que la determinancia puede ser cuantitativa o cualitativa, esto es, debe verificarse si se han conculcado o no de manera significativa, por los propios funcionarios electorales, uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

 

Atendiendo al contenido de las jurisprudencias antes analizadas, es que nos encontramos convencidos de que se debería replantearse la vigencia de la jurisprudencia 13/2002, con base en la cual, en el presente caso, se determinó la nulidad de la votación recibida en nueve casillas.

 

Lo anterior es así, porque como se evidenció con antelación, es un principio fundamental en materia de nulidades que se acredite el requisito de determinancia, y sin desconocer que el legislador ordinario contempló que las casillas se deben integrar por personas pertenecientes a la sección, lo cierto es, que a la luz de los criterios jurisprudenciales antes aludidos, es que estimamos que ese eventual incumplimiento del requisito legal, puede ser analizado, caso por caso, evaluando la trascendencia que pudo tener en cuanto a otros principios constitucionales o bienes jurídicos tutelados, tal como se hace en otras de las hipótesis de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en el artículo 75 de la Ley de Medios.

 

En el caso reconocemos que la causal prevista en el inciso e) del párrafo 1 del mencionado numeral, no dispone de manera expresa el requisito de la determinancia, por lo que se entiende que la irregularidad es de tal entidad que lo procedente es anular la votación recibida en casilla; sin embargo, siguiendo las reglas previstas en las señaladas jurisprudencias, esa determinación se actualiza salvo prueba en contrario.

 

En ese contexto, consideramos que no debería ser suficiente para anular la votación recibida en una casilla que se acreditara que se integró por un ciudadano que no pertenece a la sección, pues al momento de analizar la irregularidad deberíamos tener la posibilidad de valorar las pruebas que obran en autos, a efecto de verificar si en verdad la participación de algún funcionario, constituye una irregularidad de tal magnitud que deba dejar sin efectos la votación emitida por todo un grupo de ciudadanos, lo que tendría una relación directa con acreditar una vulneración al principio de certeza.

 

A ese respecto, vale decir que el mencionado principio puede entenderse como la necesidad de que todas las actuaciones que desempeñen las autoridades electorales estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.

 

Lo que implica que los actos y resoluciones electorales se basen en el conocimiento seguro y claro de lo que efectivamente es, sin manipulaciones o adulteraciones y con independencia del sentir, pensar o interés particular de los integrantes de los órganos electorales, reduciendo al mínimo la posibilidad de errar y desterrando en lo posible cualquier vestigio de vaguedad o ambigüedad.

 

En ese contexto, al momento de analizar los agravios hechos valer respecto a la causal de nulidad en comento, en la valoración de las pruebas que obren en autos, podría, por ejemplo, darse el caso de que la casilla se integró con la totalidad de funcionarios, que estuvieron presentes los representantes de todos o la mayoría de los partidos políticos o coaliciones e incluso observadores electorales, que no se refirió ningún incidente por parte de los funcionarios de casilla, ni tampoco se presentaron escritos de incidentes o de protesta por los representantes de los partidos políticos, es decir, que adicional a la irregularidad acontecida no existió otra que pudiera vulnerar el principio antes aludido.

 

En consecuencia, se podría estimar que no existió una vulneración al principio de certeza, en razón de que las actividades encomendadas a cada uno de los integrantes de la casilla se realizaron conforme a la ley, además, estando presentes los representantes de los partidos o en su caso coaliciones, se podría afirmar que en la casilla existió el control de vigilancia por parte de los entes políticos contendientes, a efecto de que no se vulnerara la norma.

 

Adicional a ello, nos parece que otro elemento a valorar podría ser la ubicación de la sección a la que pertenece ese ciudadano que actuó como funcionario, la cual de conformidad con el artículo 147 de la Ley Electoral, es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales, y cada sección tiene como mínimo cien electores y como máximo tres mil.

 

En ese contexto, es un hecho conocido que las secciones electorales colindan unas con otras, en consecuencia, la participación de ese ciudadano en una sección a la que no corresponde se podría deber a la circunstancia de la cercanía con otras, lo que aun cuando sería contrario a la dispuesto por la norma, podría ser subsanable si en autos, se advierte que, por ejemplo, se trata de una sección colindante y que, adicional a ello ocurren otros factores que contribuyen a dar certeza a la votación como que la casilla se integró debidamente, esto es, con los funcionarios necesarios y los representantes de los partidos políticos y sin la existencia de algún incidente.

 

Adicional a lo expuesto, estimamos que el criterio que sostiene la jurisprudencia con la que disentimos resulta muy estricto, máxime si se tiene en cuenta el contenido del numeral 258 párrafo 3 de la Ley Electoral, que establece que en el caso de las casillas especiales preferentemente se hará con los ciudadanos que habiten en la sección electoral donde se instalarán, en caso de que no se cuente con el número suficiente de ciudadanos se podrá designar de otras secciones electorales, esto, sin dejar de reconocer la naturaleza de este tipo de mesas directivas de casilla, ya que son instaladas a fin de que los electores en tránsito emitan su voto.

 

No obstante ello, nos parece que este puede ser un elemento de que el requisito legal previsto en la norma consistente en pertenecer a la sección, debería ser verificable, es decir, que el juzgador pudiera valorar si en verdad existe una violación a los principios de legalidad y certeza que sea determinante para el resultado de la elección, cuando se acredite que algún funcionario no cumple con ese requisito.

 

Bajo ese escenario, es nuestra convicción que respetando el principio de la conservación de los actos públicos válidamente celebrados y garantizando la mayor protección al derecho fundamental consagrado en el artículo 35 fracción I de la constitución, debería conservarse la votación que se hubiera recibido en un centro de votación que no se vio afectado por alguna otra irregularidad.

 

Por supuesto, no desconocemos que el hecho de que en un centro de votación participe una persona que no pertenece a la sección constituye una violación al principio de legalidad, toda vez que en el numeral 83 párrafo 1 inciso a) y 274 párrafo 1 inciso d) de la Ley Electoral se refiere que los funcionarios de casilla deben pertenecer a esa porción territorial, sin embargo, estimamos que como se ha dicho con antelación, no en todos los casos se actualiza una afectación al principio de certeza en el desempeño de las actividades de los funcionarios de casilla, afectando con ello la votación de un determinado número de ciudadanos.

 

Adicional a lo expuesto, estimamos que la interpretación que sostiene la jurisprudencia incumple con los parámetros de interpretación que deben aplicar los jueces, de conformidad con artículo 1 de la Constitución, pues limita la actuación del órgano jurisdiccional para verificar si la irregularidad acreditada es de tal magnitud que deba generar la nulidad de la votación recibida en la casilla, lo que impacta directamente con el ejercicio del derecho fundamental previsto en el numeral 35 fracción I constitucional.

 

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de diez de junio de dos mil once, se incorpora en el texto constitucional, en el artículo 1º, una nueva concepción acerca de los derechos fundamentales de que gozan todas aquellas personas que se encuentren en el territorio nacional.

 

Así, se establece que las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales, y de manera destacada, según el texto constitucional, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

 

En el mismo sentido, se impone la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

De la literalidad del texto constitucional, se advierte que el constituyente permanente introdujo un nuevo sistema de protección a los derechos humanos, que obliga a todos los operadores jurídicos, a replantearse la concepción que tienen, no solo de la tutela de los derechos y las garantías para su protección, sino también de la forma en que se interpretan las normas secundarias a la luz de este nuevo paradigma en materia de derechos fundamentales.

 

Adicional a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que como parte de la reforma legal que se aprobó en el año dos mil catorce, se derogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobándose la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de ese año.

 

En la nueva ley, el artículo 82, del señalado ordenamiento, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. Y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.

 

Para tales efectos, la mesa directiva se integrará, además con un secretario y un escrutador.

 

Atendiendo a ese nuevo escenario es que se considera que debe replantearse la vigencia de ese criterio, en razón de la complejidad para integrar la casilla, y el valor de conservar el voto ciudadano que se recibió sin ninguna irregularidad, más que la participación de un ciudadano que no pertenece a la sección.

 

En esas condiciones, insistimos en que debería replantearse la vigencia de ese criterio jurisprudencial, y optarse por una interpretación maximizadora del derecho fundamental de voto de los electores, privilegiando la preservación de la votación válidamente emitida, ya que como se refirió en las líneas que anteceden, la determinancia en los casos que no se encuentre prevista de manera expresa, se actualiza, salvo prueba en contrario, lo que debería permitir al juzgador valorar las pruebas a fin de concluir si en el caso se actualiza una vulneración al principio de certeza, pues la consecuencia de que se declare la nulidad de la votación recibida en la casilla, no es menor, pues implica que la voluntad de los ciudadanos que acudieron a votar quede sin efectos, esto es, no se tome en cuenta en la renovación de los poderes Ejecutivo y/o Legislativo.

 

Por las razones expuestas, emitimos el presente voto razonado.

 

MAGISTRADA

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

MAGISTRADO

 

 

 

HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

 

 

 

 

1


[1] Denominado: “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina mantener los 300 distritos electorales uninominales federales en que se divide el país, su respectiva cabecera distrital, el ámbito territorial y las cabeceras de las cinco circunscripciones plurinominales que se utilizarán para la jornada electoral federal del 7 de junio de 2015, tal como fue integrada en los procesos electorales federales 2005-2006, 2008-2009 y 2011-2012, así como el número de diputados elegibles por el principio de representación proporcional”, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General de treinta de septiembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil quince.

[2] Consultable en la Compilación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, págs. 614 a 616.

 

[3] Idem. Págs. 532 a 534, 471 a 472 y 469 y 470.